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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C- 141363/2019 DESPIDO: CRUZ, ROLANDO FABIAN C/ JAMA S.A

El actor promovió demanda por despido sin causa contra JAMA S.A. y reclamó indemnizaciones y demás rubros laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la inexistencia de justa causa por falta probatoria, reliquidó el monto de condena conforme art. 55 de la ley 27.802 fijándolo en $64.390.772 y recalculó los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23523/2026
Costas Honorarios Prueba Despido Justa causa Reliquidacion Art. 243 lct Art. 242 lct Actualizacion art. 55 ley 27.802 Jama s.a.

¿Quién es el actor?

Cruz, Rolando Fabián (actor demandante).

¿A quién se demanda?

JAMA S.A. (demandada; apelante: representada por Dr. Carlos José Insausti (h)).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de despido con causa; indemnizaciones y rubros indemnizatorios derivados del despido; regulación de honorarios; consulta sobre actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de JAMA S.A.: revocó y redactó de nuevo los puntos II y III de la sentencia de fecha 18/03/2026. Confirmó que el despido fue injustificado por falta de prueba suficiente de la conducta injuriante; ordenó reliquidar la condena conforme art. 55 de la ley 27.802, fijando el monto en $64.390.772; reguló honorarios en base a esa nueva suma; impuso costas de la instancia a la apelante JAMA S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1.1.- En este orden de ideas, en primer lugar debo decir que asiste razón al recurrente en cuanto a que el sentenciante aplicó al art. 243 LCT un estándar de precisión más exigente que el que la norma impone. La exigencia legal de "expresión suficientemente clara" de los motivos del despido se satisface cuando la comunicación permite al trabajador conocer los hechos que se le imputan y delimita el objeto de la controversia, sin que resulte necesario identificar un único episodio aislado como causa excluyente ni formular una tipificación técnico-jurídica cerrada de cada hecho."

"IV.1.4.- De todo lo expuesto se desprende que la demandada no logró acreditar en forma suficiente el complejo fáctico invocado como sustento del despido directo con causa. Las conductas atribuidas al actor que podrían haber revestido entidad injuriante no encontraron el respaldo probatorio indispensable para tenerlas por demostradas, en tanto la accionada resignó la producción de las pruebas que eran idónea para acreditarlas. ... la ausencia de prueba suficiente impide avanzar en ese análisis."

"VII.1.2.- Por los motivos dados y en virtud de lo normado por el art. 234 y concordantes de la ley 6358, aplicables al proceso laboral por remisión del art. 1° de la ley 6361, corresponde hacer lugar al agravio traído a estudio en el presente caso, procediendo a la reliquidación del capital de condena conforme las pautas del art. 55 de la ley 27.802, ... sobre un capital histórico de $ 1.388.602,87, se obtienen los siguientes valores: aplicando la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 de la ley 27.802, el resultado asciende a $ 41.455.901. Dicho valor no supera el techo establecido en el inciso b) —CER+3%, equivalente a $ 95.421.691— pero resulta inferior al piso mínimo fijado en el inciso c) —67% del valor del inciso b)-, monto que asciende a $ 64.390.772. En consecuencia, al no poder el resultado ser inferior a dicho piso por imperativo legal, corresponde fijar el nuevo monto de condena en la suma de pesos sesenta y cuatro millones trescientos noventa mil setecientos setenta y dos ($ 64.390.772)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alejandro Hugo Domínguez contiene el desarrollo de los fundamentos y la propuesta; la Dra. Amalia Inés Montes adhiere íntegramente a las conclusiones. No existe disidencia.

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