Recurso De Apelación en C-190885/2021 Despido: Jarpa Mamani Mario C/ Gaspar Héctor José
El actor demandó por despido y diferencias indemnizatorias, reclamando además reparación por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcial a la demanda (con condena por despido de $65.325.032) y rechazó las pretensiones relativas a diferencias indemnizatorias por siniestro laboral y las impugnaciones a la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Señor Mario JARPA MAMANI (representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas).
¿A quién se demanda?
Señor Héctor José GASPAR (representado por el Dr. Héctor Luis Garzón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado (rubros: indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido y agravantes - art. 80 LCT y Decreto 24/2019) y diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo (reclamo de diferencia por liquidación supuestamente insuficiente por la A.R.T.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 12/03/2026 y su resolución aclaratoria de 25/03/2026; condena por despido por $65.325.032 fue mantenida; se rechazaron las diferencias reclamadas por accidente de trabajo por falta de legitimación pasiva y por ausencia de prueba suficiente sobre lo percibido de la A.R.T.; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $1.809.367,75 para cada apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el Señor Juez hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Señor Mario JARMA MAMANÍ en contra del Señor Héctor José GASPAR por los rubros indemnización por despido injustificado, preaviso, integración mes de despido y agravantes previstas en los arts. 80 de la LCT y Decreto 24/2019, condenándolo a éste al pago de la suma de Pesos Sesenta y Cinco Millones Trescientos Veinticinco Mil Treinta Y Dos Pesos ($ 65.325.032,00); impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios."
"En el caso de autos, no se encuentra debidamente acreditado cuál fue el importe efectivamente percibido por el Sr. JARPA MAMANI por dicho concepto, circunstancia que impide, de manera insalvable, determinar la existencia y cuantificación de las diferencias que se invocan en la demanda. En consecuencia, la ausencia de prueba sobre un extremo esencial de la pretensión torna improcedente el agravio articulado sobre este aspecto."
"Por los argumentos expuestos, propicio rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Doctor Héctor Luis GARZON (ED 2208489) en representación del Señor Héctor José GASPAR y por el Doctor Manuel Enrique VIVAS (ED 2222085) en su calidad de apoderado del Señor Mario JARPA MAMANI, confirmándose en todas sus partes la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026 y su resolución aclaratoria del día 25 del mismo mes y año, ambas dictadas por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 9 del Tribunal del Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de presidencia (Dr. Domínguez) con análisis extenso que sostiene la confirmación; Dra. Montes adhiere. No hay disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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