Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Nº C-164534/2020:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FAJARDO, HUGO C/ PREVENCION A.R.T. S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la condena por $27.495.682,44 aplicando los criterios jurisprudenciales provinciales y comparando la liquidación con el piso mínimo vigente a la fecha de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Fajardo.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo conforme Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PREVENCIÓN A.R.T. S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $27.495.682,44. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en $1.048.374 y $733.862 para los letrados de las partes, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis del presente recurso, en el fallo apelado, se resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el trabajador y fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14.2.a LRT en la suma total de $27.495.682,44.
Para arribar a dicha suma, la jueza de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.
Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”):
“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”."
"II.1.- La apelante se agravia de ello y solicita que se efectúe el cálculo de la indemnización acuerdo al piso mínimo previsto por la S.R.T. en la Resolución S.R.T. nº 24/2020, vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante (mayo de 2020) -siendo que la sentencia recurrida es de marzo del corriente año- pretendiendo así que se fije el monto de condena acorde a pautas mínimas fijadas para regir más de seis años atrás ($2.958.970 x 23,50 % = $695.357,95).
Aquella suma resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y, por lo demás el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."
"III.- En cuanto a las cuestiones accesorias, estimo que no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas a la apelante que resultó vencida PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero).
Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación ... esto es ($27.495.682,44 - $695.357,95 = $26.800.324 x 15% = $4.020.048,67). ... se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios de la Dra. Elsa Magdalena de La Torre, esto es $1.048.374 y los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $733.862.
Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes expone el análisis y la propuesta; el Dr. Domínguez adhiere. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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