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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo nº D-057732/2025: DESPIDO: VELAZCO, JUAN CARLOS C/ MURCIA S.R.L

La demandada interpuso apelación contra la resolución que rechazó la excepción previa de litispendencia y diferirió la excepción de prescripción en un expediente por despido. La Cámara rechazó la apelación y aclaró que la misma se consideró concedida con efecto no suspensivo, por aplicarse el último párrafo del art. 345 del CPCC al fuero laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23508/2026
Costas Recurso de apelacion Conexidad Regulacion de honorarios Prescripcion Litispendencia Despido Efecto no suspensivo Art. 345 cpcc Tribunal laboral jujuy

¿Quién es el actor?

Velazco, Juan Carlos (representado por Dr. Elio César Baldiviezo).

¿A quién se demanda?

Murcia S.R.L. (representada por Dra. María de los Ángeles Ros, con patrocinio de los Dres. Eduardo Manuel Calero y Esteban José Fernández Canavire).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (expte. D-057732/2025), con cuestión incidental de excepción previa de litispendencia y prescripción planteadas por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se aclaró que la apelación fue concedida con efecto no suspensivo; se confirmaron las decisiones de la Vocalía de grado de rechazar la litispendencia y diferir la prescripción para sentencia definitiva; se impusieron costas a la apelante y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):

“La apelación será considerada concedida con efecto no suspensivo (art. 345 tercer párrafo del CPCC, aplicable al fuero laboral).”

“La excepción de litispendencia... no se verifica por cuanto, si bien en principio en ambos procesos (N° D-057732/2025 y D-049586/23) se dan estos supuestos; el Expte. D-049586/23... tiene sentencia de desistimiento y archivo firme. En consecuencia, no se verifica impedimento procesal alguno que amerite admitir la excepción de litispendencia referenciada, ya que no existe posibilidad de que la misma causa se juzgue en dos procesos distintos, toda vez que uno de ellos se encuentra concluido, con sentencia homologatoria de desistimiento del proceso.”

“El presente gravamen resulta a todas luces improcedente, ya que en ningún momento se vulneró la garantía del juez natural ni el debido proceso; toda vez que el Titular de la Vocalía Unipersonal nº 11 rechazó adecuadamente la conexidad detectada... en virtud de que éste último ya contaba con sentencia homologatoria de desistimiento del proceso y por ende no existía conexidad.”

“El art. 345 del CPCC (aplicable al fuero laboral) en su último párrafo dispone... ‘Si el Juez entendiere que alguna de las excepciones mencionadas no puede ser resuelta con carácter previo, podrá diferir su consideración para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Esta decisión será irrecurrible…’. En consecuencia... la decisión adoptada por la jueza de grado, esto es diferir el tratamiento de la excepción de prescripción... es irrecurrible (art. 345 ultimo párrafo del CPCC), propongo sin más el rechazo del presente agravio por inadmisible.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Montes explicó los fundamentos y propuso el rechazo; el Dr. Domínguez adhirió a las conclusiones del voto que antecede. No se registra disidencia.

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