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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 2 del Tribunal del Trabajo, Nº C-254510/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA CARDOZO, JUAN CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) S.A

El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 17/07/2021. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la A.R.T. y confirmó la condena por $25.947.602,99, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23558/2026
Intereses Honorarios Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Apelacion laboral 99 Costas art.128 cpcc Condena $25.947.602

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ortega Cardozo, por apoderado Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A., apelante representada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 17/07/2021 (lumbociatalgia post esfuerzo, hernia discal L4–L5 y secuelas psicofísicas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $25.947.602,99; se impusieron las costas a la apelante (art. 128 CPCC) y se regularon honorarios en $1.053.795 y $737.656 para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JUAN CARLOS ORTEGA CARDOZO en contra de la demandada EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condenó a abonar la suma de $ 25.947.602,99, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT)."

"En base a ello, propongo sin más el rechazo del primer agravio por improcedente y carente de sustento."

"Y respecto de la vigencia temporal del DNU 669/19, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dijo que: '…Más, es la Ley Nº 27.348 a través de su artículo 20, la que delimita la aplicación del decreto en cuestión, en tanto señala que las modificaciones introducidas por la misma al artículo 12 de la Ley 24.557, se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia -la norma fue sancionada el 15 de febrero de 2017-; y el DNU 669/19, expresa que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la Ley 27.348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse necesariamente, a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la Ley 27.348…'"

"Por lo apuntado, propicio se desestime este agravio."

"En consecuencia, con lo considerado y siendo que las costas de la instancia anterior fueron impuestas a la accionada vencida conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC de aplicación supletoria al fuero laboral por el art. 1 de la LPT nº 6361, estimo corresponde confirmar dicha condena en costas."

"En cuanto a los honorarios, propongo se efectúe la regulación tomando en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular 'el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia' -como indica la norma- el 15% de la indemnización calculada por el a quo ($ 25.947.602,99 x 15% = $3.892.140). ... se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo, esto es $1.053.795 ... el Dr. Lisandro Mariano Gualchi, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $737.656."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia cuenta con voto de la Dra. Montes que expone en detalle los fundamentos y voto de adhesión del Dr. Domínguez; acuerdo por mayoría unánime en el dispositivo.

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