Recurso de Apelación en C-182757/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Guzmán, Ricardo Nilo c/ Experta Aseguradora de Riesgos De Trabajo S.A. (Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo), del cual dijeron: EL DR. DOMINGUEZ DIJO: I.1.- Se inaug
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas en Cía. Minera Aguilar S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado que condenó a Experta ART al pago de $30.935.567,82, aplicando la comparación con pisos mínimos vigentes y criterios protectorios.
¿Quién es el actor?
Ricardo Nilo Guzmán (representado por Dr. Julio Ignacio Zamar).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (representada por Dr. Lisandro Mariano Gualchi) y la empleadora Cía. Minera Aguilar S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de lumbalgia crónica con limitación funcional, hipoacusia e incapacidad respiratoria grado 2; liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y Ley 26.773, con más factores de ponderación y aplicación de pisos mínimos (Resolución SRLyT Nº 15/2026).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Experta ART y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 26/03/2026 que condenó a la ART al pago de Pesos Treinta Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Siete con 82/100 ($30.935.567,82). Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por la alzada en $839.684,89 y $1.199.549,84 para los profesionales actore y demandado respectivamente, con más IVA e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así resolver, consideró viables las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, tras fijar una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 26.44% de la T.O., tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 20/1/2021 (CD093266895, fs. 16)."
"Siendo imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios, tanto de raigambre constitucional e internacional (art. 14, 17, 75 inc. 22 de CN, convenios OIT, entre otros), del trabajador, considero ajustado a derecho lo resuelto por el a-quo, siendo justo, razonable y equitativo comparar el resultado de la fórmula polinómica con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que se pone a disposición la indemnización; de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño y aquella no sería un mecanismo eficaz de la tutela del trabajador."
"En síntesis, de la lectura de las injurias mencionadas no se observa cuál es la valoración incorrecta en la que ha incurrido el a-quo, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante... En definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes argüidos por el recurrente carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tal."
"…en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial el protectorio del trabajador; en principio, las costas deben ser soportadas por la demandada, aun cuando no se admita la procedencia de todos los rubros reclamados…"
"El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio" (cita del art. 1748 del CCCN y jurisprudencia citada).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez expuso el voto principal y propuso el rechazo del recurso; la Dra. Montes adhirió a las conclusiones del voto precedente. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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