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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-223876/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAPARRO, GUSTAVO RAMIRO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A

El trabajador demandó por enfermedad profesional y solicitó indemnización por incapacidad permanente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. al pago de $15.210.377,52 por incapacidad del 13%, aplicando los criterios fijados por la Suprema Corte provincial en los precedentes “Revollo” y “Rodríguez”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23528/2026
Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Incapacidad permanente Confirmacion Enfermedad profesional Ripte Piso minimo s.r.t. Sala i camara de apelaciones del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Ramiro Ezequiel Chaparro.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedades profesionales (limitación funcional en columna lumbosacra y lumbociatalgia), fijada en 13% de la TO.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de PREVENCIÓN A.R.T. S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 07/04/26 que condenó a la aseguradora a abonar $15.210.377,52 por incapacidad permanente; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios por $581.409,06 y $406.986,34.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Gustavo Ramiro Ezequiel Chaparro y en consecuencia condenar a PREVENCIÓN ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 15.210.377,52 en concepto de indemnización por incapacidad permanente."

"La apelante se agravia de ello y solicita que se efectúe el cálculo de la indemnización acuerdo al piso mínimo previsto por la S.R.T., vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante; pero siendo que el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, propicio confirmar la sentencia apelada."

"Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación teniendo en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular “el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia” -como indica la norma- el 15% de la indemnización calculada por el a quo esto es: ($15.210.377,22x 15%:2.281.556,58)... A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($2.281.556,58+ $44.079,67 = $ 2.325.636,25) se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer, esto es $581.409,06 y los honorarios del Dr. Matías Issolio, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $406.986,34."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Montes redacta el voto rector proponiendo confirmar la sentencia apelada y la regulación de honorarios; el Dr. Guesalaga adhiere. Resolución por mayoría: confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación.

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