Recurso de Apelación en expediente Nº C-063019/2016:DESPIDO: FERNANDEZ, NICOLAS FEDERICO RAMON C/ VIDEOTEL SRL y CABLEVISION PALPALA SRL
El actor reclamó reconocimiento de continuidad laboral y condena por despido contra VIDEOTEL SRL (y Cablevisión Palpalá SRL). La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de VIDEOTEL y confirmó la sentencia de primera instancia por apreciar continuidad laboral, validez de recibos y la aplicación del principio de primacía de la realidad.
¿Quién es el actor?
Nicolás Federico Ramón Fernández.
¿A quién se demanda?
VIDEOTEL SRL (y Cablevisión Palpalá SRL como codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de continuidad de la relación laboral (despido/indemnización) y rubros indemnizatorios por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por VIDEOTEL SRL y se confirmó la sentencia de fecha 29/07/2024 que reconoció la relación laboral y condenó solidariamente a las demandadas; se impusieron las costas a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De ello se desprende que, aun cuando se tratara de dos entes distintos, resulta clara la responsabilidad de ambas, tomando en consideración el principio de primacía de la realidad."
2) "De las constancias de autos surge acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y la codemandada VIDEOTEL S.R.L., conforme se desprende de la documental obrante a fs. 07/12, como correctamente lo señaló el a quo. Asimismo, se encuentra debidamente acreditada la continuidad laboral alegada. No se advierte, por tanto, una errónea valoración probatoria por parte del magistrado de grado, quien fundó su decisorio en las pruebas producidas en autos, particularmente en los recibos de haberes obrantes a fs. 07/12 y 13/14, desconocidos por la accionada, aunque sin lograr desvirtuar su autenticidad o eficacia probatoria."
3) "En cuanto a la queja del apelante, quien sostiene que la relación laboral se encontraba en período de prueba al momento de su extinción, la misma también deviene improcedente. ... surge el registro del actor bajo la modalidad de ‘nuevo período de prueba’, circunstancia inadmisible a la luz de lo dispuesto por el art. 92 bis de la LCT, debiendo entenderse que la empleadora renunció a la facultad de invocar válidamente dicho instituto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guesalaga votó rechazando el recurso por las razones antes transcritas; el Dr. Domínguez adhirió al voto precedente. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado, impone costas a la recurrente y difiere regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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