Recurso de Apelación en D-060640/2026 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Figueroa, Elías Elbio Gastón C/ Ministerio De Salud De La Provincia De Jujuy
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento del requisito de agotamiento previo de la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, aplicando la adhesión provincial a la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Señor Elías Elbio Gastón FIGUEROA, representado por el Dr. Enzo Carlos MAGLIANO.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy (Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; impugnación de la exigencia de agotamiento previo de la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) como requisito de admisibilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de primera instancia que había rechazado in limine la demanda por no acreditar el agotamiento de la vía administrativa previa ante la CMJ. Se impusieron las costas al apelante y se difirió la fijación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (tal como en el fallo):
"I.- ... Por dicha providencia, el Señor Juez rechazó in limine la demanda promovida por el Dr. MAGLIANO en el entendimiento que por Ley 6361 la Provincia se encuentra adherida a la Ley 27.348, la cual dispone el agotamiento de la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente como requisito previo de admisibilidad sustancial de la demanda."
"IV.1.- En primer lugar, entiendo que la sentencia dictada por el Sr. Juez Titular ... constituye una derivación razonada de las constancias probatorias incorporadas a la causa y del derecho aplicable, en tanto se apoya en una interpretación integral y armónica de la normativa legal aplicable al caso en concreto."
"IV.2.- Tal como lo afirma el a-quo en su resolución, la Ley 27.348 -a la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley 6056-, a los únicos trabajadores que excluye de la obligatoriedad de concurrir previamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, son aquellos vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557, es decir, aquellos empleadores excluidos del régimen de autoseguro. ... En el particular supuesto de autos, se advierte la existencia de una relación de empleo público reconocida por el Estado Provincial, circunstancia que no coloca a sus dependientes fuera del ámbito de aplicación ni de las disposiciones procesales vigentes. En consecuencia, los trabajadores estatales también se encuentran compelidos a transitar, con carácter previo y obligatorio, la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional con competencia en su domicilio, antes de promover acciones judiciales fundadas en la Ley de Riesgos del Trabajo."
No hubo votos en disidencia: la Dra. Montes adhirió a las conclusiones del voto de presidencia; acuerdo unánime (2-0).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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