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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-159193/2020 DESPIDO: MEDINA, ALVARO ATILIO C/ CLINICA MAYO S.A

El actor promovió demanda por despido y liquidación final reclamando indemnizaciones, diferencias y el incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323. La Cámara de Apelaciones confirmó la liquidación y el monto de condena, rechazó la apelación de Clínica Mayo S.A., concediendo efecto suspensivo sólo respecto de “días trabajados en el mes de la desvinculación”, la “multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323” y los honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23306/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Cosa juzgada Despido Efecto suspensivo Liquidacion final Ley 25.323 (art. 2) Camara de apelaciones del trabajo (jujuy) Actualizacion (ipc y 3% interes)

¿Quién es el actor?

Medina, Álvaro Atilio.

¿A quién se demanda?

Clínica Mayo S.A. (representada por Dra. Patricia Noelia Cazón y Dra. Ana Laura Amador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; liquidación final; indemnizaciones por despido (arts. 245, 232 y 233 LCT); diferencias de liquidación final (arts. 123 y 156 LCT); incremento art. 2 Ley 25.323; actualización del capital; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmación en todas sus partes de la sentencia que fija monto de condena (cálculo aprobado por perito: $74.148.322,65 al 13/02/2026, con actualización IPC y 3% anual de interés), declaración de cosa juzgada sobre la procedencia del art. 2 Ley 25.323; concesión de efecto suspensivo únicamente respecto de los rubros “días trabajados en el mes de la desvinculación”, “multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323” y de la base regulatoria de honorarios; imposición de costas al recurrente; regulación de honorarios en los importes consignados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la concesión de efecto suspensivo (fragmento):

“En este contexto, y a fin de evitar eventuales perjuicios derivados de la ejecución de conceptos cuyo reconocimiento se halla controvertido, corresponde otorgar al recurso de apelación efecto suspensivo respecto únicamente de los rubros 1) días trabajados en el mes de la desvinculación y 2) la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo, igual solución cabe adoptar en relación con la base regulatoria de honorarios, en tanto su determinación se encuentra directamente vinculada con el monto de condena y, por ende, sujeta a las variaciones. Por los motivos expuestos, corresponde tener al recurso concedido con efecto suspensivo únicamente en relación a los rubros antes individualizados: “días trabajados en el mes de la desvinculación”, “multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323” y “honorarios profesionales”, manteniéndose en lo demás el efecto no suspensivo dispuesto en la instancia de origen.”

2) Sobre la autoridad de cosa juzgada y rechazo del agravio respecto de la Ley 25.323 (fragmento):

“En efecto, la cuestión ya fue expresamente abordada en la sentencia definitiva de fecha 16/05/2024 y en su aclaratoria de fecha 27/05/2024, pronunciamientos que adquirieron firmeza en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en los autos Expte. Nº LA-21090/2024 ... mediante el cual se declararon inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos por la aquí recurrente. Así las cosas, es evidente que, sobre dicho extremo, existe autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho. … No podemos pasar por alto el instituto jurídico de la cosa juzgada, so pena de atentar contra la seguridad jurídica.”

3) Sobre el rubro “días trabajados septiembre 2024” (fragmento):

“En efecto, de las constancias de la causa —y en particular de la sentencia aclaratoria de fecha 27/05/2024— surge con claridad que la desvinculación del actor se produjo el 28/06/2019. En tal contexto, el rubro cuestionado sólo puede referirse a los días trabajados en el mes de extinción del vínculo, como componente de la liquidación final, concepto que ya había sido reconocido en la sentencia definitiva bajo la denominación ‘liquidación final’...”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone y funda la decisión; el Dr. Guesalaga adhiere. No hubo votos en disidencia.

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