Recurso De Apelación en C-226272/2023 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Culcu
La cónyuge del fallecido reclamó indemnización por muerte atribuida a COVID-19 como enfermedad vinculada al trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART demandada, por apreciar suficiente el nexo causal entre las tareas y el contagio.
¿Quién es el actor?
Alicia Belinda Culcuy, cónyuge del fallecido Mario Orlando Pereira.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina De Seguros Latitud Sur S.A. (ART), representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte derivada de COVID-19 en razon de enfermedad/accidente de trabajo — se cuestiona el nexo causal laboral y la aplicación de la presunción legal sobre COVID-19 como enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la ART y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 10/02/2026 (y su aclaratoria 24/02/2026) que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar PESOS 175.258.833,60; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios por $4.943.791 y $7.062.558,57.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda incoada por la esposa de quien en vida fuera Mario Orlando Pereira, y condenó a la Compañía Argentina De Seguros Latitud Sur S.A., a abonar a aquella la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($ 175.258.833,60); impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales."
"Evaluada la pericia médica, el a-quo se apartó de las conclusiones arribadas por el Doctor CACHAGUA, por cuanto si bien compartía el diagnóstico, prestó expresa disconformidad a la conclusión del galeno en lo que respecta a la falta de nexo causal con los compañeros de trabajo.
Este apartamiento, tiene razón suficiente en la valoración global de la prueba efectuada por el a-quo, concluyendo de manera consistente que debe descartarse el contagio, por contacto estrecho, dentro el seno familiar del Señor Pereira, derivado no sólo de la prueba testimonial, sino de la prueba documental agregada a los autos principales. Así surge del informe emitido por el Ministerio de Salud (adjunto al trámite de fecha 30/10/2023), que la hija del trabajador (Nadia Anahí PEREIRA), inició con síntomas de covid-19 el día 25/06/2021, día en que se le hace el hisopado, con posterior confirmación de TR Positivo el 27/06/2021; mientras que de la historia clínica del Señor PEREIRA los síntomas tuvieron origen en fecha 17/06/2021, con posterior confirmación el 26/06/21.
Independientemente de la fecha de entrega de los resultados de los hisopados, el lapso transcurrido entre la aparición de los síntomas permite presumir que el trabajador pudo contagiar a su hija."
"Veamos, pese que al momento del contagio del trabajador (junio del año 2021), se había dispuesto en el país, a través del Decreto 287/2021, la circulación progresiva de personas, con los recaudos propios del protocolo (distancia de 2 metros, uso de barbijo y ventilación), permitiendo mayores actividades económicas, culturales y deportivas, según facultades gubernamentales de cada Provincia; lo cierto es que, mediante Decreto 413/2021 (de fecha 28/06/2021) se dispuso la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, el cual expresamente disponía que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.
De lo expuesto, surge a todas luces errónea la interpretación del recurrente, que, al momento de la PMI, la normativa vigente había modificado la presunción de que la patología covid-19 sea enfermedad profesional.
En síntesis, la presunción iuris tantum por exposición riesgosa en el ámbito laboral, continuaba vigente, salvo prueba en contrario a cargo del empleador y/o ART."
(Voto de mayoría: Dr. Domínguez; adhesión de la Dra. Montes. No hubo disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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