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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo NºC-272692/2025:DIFERENCIAS SALARIALES: EL JADUE, GABRIEL RENE C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (EJE S.A.)

El actor demandó por diferencias salariales y diferencia de indemnización especial por jubilación ordinaria. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que reconoció diferencias salariales para el período febrero 2023 a mayo 2024 y la diferencia de indemnización especial por jubilación, con imposición de costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23386/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Prescripcion Pericia contable Diferencias salariales Vales alimentarios Indemnizacion especial por jubilacion Tribunal del trabajo jujuy. Acta acuerdo n?29

¿Quién es el actor?

Gabriel Rene El Jadue, representado por la Dra. Ana Mariela Ortega.

¿A quién se demanda?

Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), representada por el Dr. Ramón Harman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por vales alimentarios y la diferencia de indemnización especial por jubilación ordinaria (art. 36 CCT) correspondientes al período febrero de 2023 a mayo de 2024; se discutió además la excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo diferencias salariales para el período indicado y la diferencia de indemnización especial por jubilación; se impusieron las costas a la apelante y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el fallo apelado, se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, determinando que se encuentran alcanzadas por la prescripción las diferencias salariales devengadas con anterioridad a febrero de 2023, aclarando que el hecho de que el trabajador haya obtenido el beneficio jubilatorio en mayo de 2024, no suspende ni interrumpe el curso de la prescripción.

En ese lineamiento, se habilitó el análisis de las diferencias salariales respecto del período comprendido entre febrero de 2023 y mayo de 2024.

II.1.- En este contexto, conforme surge de la pericia contable producida en la causa, la incorporación de los vales alimentarios fue practicada en una proporción inferior a la prevista por la normativa aplicable por el Acta Acuerdo Nº 29 de fecha 29 de septiembre de 1995 Anexo I, que establece un porcentaje del 18% conforme a la categoría del trabajador, el cual debe ser calculado sobre la remuneración habitual y permanente, percibidos de modo consecutivo e ininterrumpido por el mismo.

Entiendo que el razonamiento seguido en el fallo apelado resulta ajustado a derecho, ya que en la pericia contable (escrito nº 1513766) junto con sus observaciones (escrito nº 2067930) se determinó el devengamiento de diferencias salariales a favor del actor, lo que se condice con la documentación adjuntada en el oficio remitido por el Sindicato de Luz y Fuerza de fecha 25/08/25 y con los recibos de haberes acompañados al demandar.”

Sobre la indemnización especial por jubilación (cita):

“En consecuencia, teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, esto es el carácter remunerativo y habitual de los vales alimentarios abonados al trabajador y la existencia de diferencias salariales devengadas a su favor, ello incide claramente en el cálculo de la liquidación de la indemnización especial por jubilación ordinaria del art. 36 del CCT, con lo cual propicio también el rechazo del tercer agravio.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes fundamentó la propuesta de rechazo; el Dr. Domínguez adhirió al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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