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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-058071/2015 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: YEBARA GOMEZ, NESTOR C/ CARDOZO, RAUL ERNESTO y otros

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y daños derivados de un accidente laboral sufrido en 2014. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación y condenó a los titulares del “Grupo Bandy2”, Raúl Ernesto y Raúl Enrique Cardozo, al pago de las indemnizaciones por despido injustificado, por entender acreditada la relación laboral y el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23014/2026
Costas Prueba pericial Accidente de trabajo Relacion laboral no registrada Despido indirecto Pluralidad de empleadores 233 Apelacion laboral. 245 Indemnizaciones lct (arts. 232 Grupo bandy2 Licencia por enfermedad/accidente (art. 208 lct)

¿Quién es el actor?

Señor Néstor Yebara Gómez, representado por la Dra. María Eugenia Burgos.

¿A quién se demanda?

Sres. Raúl Ernesto Cardozo y Raúl Enrique Cardozo (titulares del “Grupo Bandy2”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido injustificado, rubros laborales adeudados y reparación por accidente sufrido el 06/01/2014; reconocimiento de relación laboral desde 01/09/2004.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se condenó a los señores Raúl Ernesto y Raúl Enrique Cardozo al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado (arts. 245, 232, 233, 156 y concordantes LCT y art. 21 Ley Procesal del Trabajo). Se impusieron costas al recurrido vencido en esta instancia y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"V.- Las circunstancias fácticas referidas justificaron que transcurrieran tres meses entre el accidente y la primera intimación postal formulada por el trabajador.

Además, resulta claro que el actor no dejó de prestar servicios con voluntad resolutoria, no abandonó el contrato de trabajo, sino que durante ese período estaban suspendidos los efectos del contrato por la licencia por enfermedad y/o accidente.

Así el art. 208 establece que:

'Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años y de 6 meses si fuera mayor.....'

Y dado que se probó que el actor ingresó a prestar servicios en el año 2004, al tiempo del accidente tenía derecho al menos a 6 meses de licencia paga."

"VII.- La condena a Raúl Enrique Cardozo se justifica en tanto llega firme a esta instancia que es quien maneja el Grupo Bandi2, que es su titular, y que conformó junto con su padre una empresa familiar para la explotación del Grupo musical referenciado, ello surge así de las declaraciones testimoniales.

...de la prueba referida cabe concluir que el Sr. Raúl Enrique Cardozo fue empleador del actor ya que se probó que aquel, juntamente con su padre dirigían y se beneficiaban de la explotación del Grupo Bandi2, resultó acreditado que se trató de un contrato de trabajo único con pluralidad de empleadores..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia por considerar que existió "abandono recíproco" del contrato por transcurso de más de tres meses entre el accidente y la intimación, y por ausencia de prueba de que el siniestro ocurrió en ocasión del trabajo. Texto representativo:

"Es por ello que el a-quo, observó una orfandad probatoria ... respecto a la notificación fehaciente del infortunio al empleador, que permita sostener la intención del trabajador de reanudar sus tareas; por otro lado, no se demostró que el evento mencionado fuera un accidente laboral... De lo expuesto, propicio rechazar el recurso de apelación ... confirmándose en todas sus partes la sentencia de fecha 23 de octubre del año 2025."

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