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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 11 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo D-055119/2025:INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): KUJARCHIK, EDUARDO JESUS C/ MANZUR FERNANDO Y SOLIS SILVIA S.H

El actor solicitó la indemnización por muerte prevista en el art. 248 LCT como padre del trabajador fallecido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso y confirmó que la indemnización fue correctamente abonada a la madre derechohabiente que se hallaba a cargo del causante, por lo que el actor carece de legitimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23432/2026
Costas Regulacion de honorarios Legitimacion activa Indemnizacion por muerte Madre Derechohabiente Familiar a cargo Ley 24.241 Art. 248 lct Exclusion de padres

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Jesús Kujarchik (apoderado Dr. Diego Álvarez Juárez).

¿A quién se demanda?

Manzur Fernando y Solis Silvia S.H. (apoderado Dr. Ernesto Federico Hansen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización por muerte prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo por el fallecimiento del trabajador Roque Maximiliano Kujarchik.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa del padre, habiendo acreditado la demandada que la indemnización fue abonada a la madre y derechohabiente a cargo del causante. Se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios ($528.416 y $369.891).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a las probanzas de la causa el fallo apelado resulta ajustado a derecho en tanto según surge del expediente de origen la Sra. María Olga Martínez -madre del trabajador- al momento del fallecimiento de su hijo convivía con éste y que fue previamente denunciada por el dependiente como “familiar a cargo”, conforme surge de la ficha de ingreso del trabajador adjuntada por la accionada al contestar demanda y además de los D.N.I. del causante y su madre, quienes tenían el mismo domicilio."

"En ningún caso el actor estaba legitimado, en tanto fue desplazado por la madre que al momento del deceso del trabajador estaba a su cargo. Aquello porque la remisión que realiza el art. 248 LCT al decreto-ley 18.037 hace referencia a los beneficiarios y en el punto fue modificada sensiblemente por ley 24.241, que en el art. 53 estableció una nómina restringida de beneficiarios excluyendo a los padres."

"Dicha doctrina (Plenario Kaufman) no fue desatendida en tanto el actor si bien acreditó el vínculo no acreditó estar incluido en la nómina legal ni en el orden de prelación, pues no acreditó ninguno de los extremos requeridos para que los padres ingresen al orden de prelación establecido por la ley; no bastando para ello con solo “ser padre del trabajador fallecido”, como erróneamente lo sostuvo el actor para fundar su legitimación activa."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Montes como fundamento principal proponiendo rechazo; adhesión del Dr. Domínguez. No hubo disidencia.

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