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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 7 de la Sala III del Tribunal del Trabajo nº C-075572/2016:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AVILA, EMANUEL SEBASTIAN C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación del Estado Provincial y confirmó la condena por $168.282.064,75, regulando honorarios en $8.459.270 y aplicando la doctrina provincial Gaspar para el cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23339/2026
Costas Indemnizacion Accidente de trabajo Reformatio in peius Ley 659/96 38%) Sala ii camara de apelaciones del trabajo Incapacidad permanente (52 Calculo gaspar Honorarios $8.459.270 Decreto 2973-hf-2025.

¿Quién es el actor?

Sr. Emanuel Sebastián Ávila.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/07/2015.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Provincial; confirmada la indemnización fijada en primera instancia por $168.282.064,75; regulación de honorarios profesionales del Dr. Ariel Fernando Contreras en $8.459.270; costas a la apelante; advertencia a la O.G.A. sobre elevación oportuna de actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el fallo apelado, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 24/07/2015 al caerse desde una altura de cuatro metros y medio por el deslizamiento de una escalera mientras colocaba alarmas comunitarias, se determinó que el mismo padece: lesión cicatrizal lineal en región de frente, fractura de cuerpo vertebral con acuñamiento y lesión radicular severa, lumbalgia post traumática, con severas alteraciones clínicas y radiográficas y Sme compartimental con trastornos tróficos y alteración circulatoria en mmii, lo que arrojó un 50,23% de incapacidad funcional.

A ello se sumaron los factores de ponderación y se determinó que el actor padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 52,38% de la T.O.

En consecuencia, se evidencia que agravio esgrimido por el apelante, trasunta en una mera disconformidad con lo resuelto, toda vez que, se aplicó el Baremo Ley 659/96 (vigente al momento de practicar la pericia médica) y se valoró adecuadamente el dictamen del perito médico designado en la causa de origen junto la documentación agregada en el expediente principal; determinando que las patologías que padece el actor guardan relación de causalidad con el accidente de trabajo sufrido por el mismo."

"En ese lineamiento, conforme surge de la planilla de liquidación adjuntada en la sentencia de grado, se aplicó el método de cálculo establecido por la Suprema Corte Provincial en el precedente citado “Gaspar”.

En ese marco, para el cálculo del Ingreso Base Mensual, se tuvo en cuenta el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado “conforme escala salarial del Decreto 2973-HF-2025” y luego se efectuó la comparación con el piso mínimo vigente al momento de la liquidación (Res. SRT 9/2025), tomando la formula polinómica por ser mayor.

A ello se sumó la compensación adicional del art. 11 apartado 4 y la compensación adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Luego, se adicionó una tasa pura del 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia apelada, arribando así a la suma de $168.282.064,75."

"Por lo referidoy siendo que rige para este Tribunal la prohibición de reformar la sentencia en perjuicio del único apelante -ya que de lo contrario se afectaría la defensa en juicio y el derecho de propiedad ya que la demandada apeló a fin de obtener una eventual mejora- propicio sin más rechazar el recurso tentado (cfr. CSJN 15/7/76)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

I.- Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Diego Nicolás Yanicelli, Procurador Fiscal, en representación de la parte demandada Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy, con costas.

II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Fernando Contreras en la suma de $8.459.270. Suma que devengará intereses conforme lo considerado y a la que se le adicionará I.V.A. si así correspondiera.

III.- Advertir a la Titular de la O.G.A. que -en lo sucesivo- deberá arbitrar las medidas necesarias para garantizar que, al concederse un recurso de apelación, se eleven de inmediato las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del Trabajo que por sorteo corresponda. (art. 238 del CPCC, aplicable al fuero laboral).

IV.- Registrar, sistematizar y notificar por cédula a las partes.

V.- Firme la presente, por Secretaría remítanse las actuaciones a la vocalía Unipersonal de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (fundado) y adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; acuerdo unánime de la Sala II (2-0) que adopta el texto del voto inicial y lo plasma en el dispositivo citado.

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