Recurso De Apelación En C-134825/2019 Despido: Arjona Damián Diego C/ Distribuidora Tiraxi S.R.L
El actor promovió demanda por despido discriminatorio contra Distribuidora Tiraxi S.R.L. solicitando la declaración de discriminación por su actividad sindical. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y ordenó remitir autos para que se fije el monto de la condena por aplicación de la Ley 23.592 y la LCT, fundando en la prueba de actividad gremial y en la prohibición de modificar la causa comunicada en la carta documento.
¿Quién es el actor?
Señor Damián Diego Arjona, representado por el Dr. Carlos A. Vaca Aguiar.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Tiraxi S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido discriminatorio (Ley 23.592) por despido comunicado como “sin causa” el 01/04/2017, reclamando resarcimiento por discriminación sindical.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó íntegramente la sentencia de fecha 22/12/2025 que había rechazado la demanda, ordenó la remisión a la Vocalía Unipersonal subrogante para que fije el monto de condena conforme a lo dispuesto en los votos mayoritarios y condenó en costas al vencido; diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "I- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Doctor Carlos Alberto VACA AGUIAR en representación del Señor Damián Diego ARJONA mediante escrito digital N° 2117134, revocando íntegramente la sentencia de fecha 22 de octubre de 2025 dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo de la Provincia, de conformidad con lo expresado en la propuesta del segundo voto, apartado Nº 20.-"
2) "En consecuencia propicio que firme la presente y una vez que el titular de la Vocalía 3 tome conocimiento de lo resulto, se remitan inmediatamente los autos a su subrogante legal a fin de que, previo a los trámites que estime necesarios, fije el monto de condena en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el presente." (voto de la Dra. Montes, apartado 20).
3) "El principio de congruencia objetiva ... exige que debe mediar conformidad entre la sentencia y las pretensiones y defensas deducidas en juicio... La invariabilidad de la causa de despido impedía al juez expedirse sobre si estaba justificado o no cuando la empleadora claramente despidió al actor SIN CAUSA ... no puede bajo ningún punto de vista sostenerse ... que la decisión de la empleadora de concluir el contrato estuvo justificada en incumplimientos del trabajador..." (voto de la Dra. Montes, párrs. 9-11).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro H. Domínguez (voto inicial) propuso el rechazo del recurso, por considerar que el a quo no incurrió en arbitrariedad y que la empleadora demostró motivos relacionados con incumplimiento de órdenes; sostuvo imposición de costas al recurrente. La decisión de la Sala se adoptó por mayoría (votos Montes y Guesalaga) en sentido contrario al voto inicial.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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