Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nº C-198619/2022:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GIMENEZ, NORMA ALICIA C/ ESTADO PROVINCIAL- POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y BRAVO, JULIO GUS
La actora reclama reconocimiento y reparación por accidente de trabajo sufrido por el agente policial que resultó con incapacidad del 100% y necesidad de cuidados permanentes. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso del Estado provincial, confirmando la responsabilidad laboral y la procedencia del diferimiento de la liquidación del monto de condena, con imposición de costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Norma Alicia Giménez (en carácter de apoyo provisorio de su hijo Sergio Moisés Lima Giménez).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy; tercero citado: Julio Gustavo Bravo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente/enfermedad de trabajo derivado de un hecho ocurrido el 07/07/2017 en ocasión del servicio policial, con petición de condena por las consecuencias (incapacidad permanente total, prestaciones y monto indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la relación causal laboral, descartando la eximente de dolo eventual invocada por la demandada, difiriendo la regulación del monto de condena hasta aportarse recibos de haberes, y se impusieron costas al apelante. Se difiere asimismo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…se descarta toda posibilidad de dolo, aún eventual como invoca la demandada, del agente en tanto estaba al momento de la agresión al comando de un móvil policial sin que tuviera (ni hubiera podido tener) actividad alguna en la custodia del agresor…”.
“En consecuencia, el supuesto del inciso a), reitera los de los incisos a y b del art. 7 de la ley 24.028 presentados como eximentes de responsabilidad del empleador y siguiendo así las categorías conceptuales propias de la responsabilidad civil. El dolo en este caso debería ser entendido como la causación intencional por el trabajador. (Cfr. Ackerman Mario E. (2021) ‘Ley de Riesgos Del Trabajo comentada y concordada actualizada al 15 de junio de 2021’, pág. 305, Buenos Aires, Editorial Rubinzal Culzoni). En el caso de autos, el demandado no logró probar que el accidente se haya originado en una actitud dolosa imputable al trabajador, con lo cual se aprecia que la decisión adoptada en el fallo apelado resulta ajustada a derecho; ya que existe una relación de causalidad adecuada entre el trabajo que realizaba el Sr. Lima Gutiérrez como policía con el acontecimiento ya descripto, y a su vez de este hecho con el daño sufrido por el mismo.”
“...si bien se fijaron las pautas para la determinación del monto de condena, se resolvió diferir su estimación hasta tanto se adjunten copias de los recibos de haberes por el período diciembre/2013 a noviembre/2014 (o documental que permita determinar los montos). Así planteado el caso, si bien es evidente que diferir el monto de condena solo tiene un fundamento aparente, por lo que injustificado, ello no puede concomitantemente causar agravios en términos procesales... el juez de grado no vulneró el principio de preclusión procesal, ya que conforme lo autoriza el art. 52 del CPCC (aplicable al fuero laboral), estableció las bases para la liquidación y difirió la determinación del monto de condena hasta tanto las partes adjunten los recibos de haberes...”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría; el Dr. Montes expuso fundamentos y el Dr. Domínguez adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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