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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-216859/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDEZ, DIEGO MAURICIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El Dr. Enzo C. Magliano interpuso recurso de apelación contra la providencia que denegó la regulación de honorarios por tareas en la etapa de ejecución. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de agravio y legitimación del recurrente, y omitió regular honorarios por considerarla inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23315/2026
Apelacion Regulacion de honorarios Legitimacion Inadmisibilidad Ejecucion Proceso laboral Interes Inoficiosidad Arrt s.a. Admision de recurso

¿Quién es el actor?

Dr. Enzo Carlos MAGLIANO (recurrente; apoderado del Sr. Diego Mauricio MENDEZ según constancias).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (parte contraria en autos principales); la providencia apelada fue dictada por el Juez Titular de la Vocalía Unipersonal Nº 6 del Tribunal de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 24/02/2026 que denegó la solicitud de regulación de honorarios por tareas realizadas en etapa de ejecución del proceso (expte. principal: enfermedad/accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Magliano (escrito digital N°2144087 de fecha 26/02/2026) por ausencia de legitimación/interés y por omisión del recurrente de indicar el carácter en que actúa; además omitió regular honorarios al recurrente por resultar inoficiosa su labor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo esta premisa, el Señor MENDEZ carece de legitimación e interés para cuestionar la decisión del magistrado de grado, tornando el planteo inadmisible, ante la ausencia de un agravio concreto.

Por otra parte, si el Doctor Magliano pretendía actuar por derecho propio, así debió invocarlo expresamente, no pudiendo esta alzada suplir deficiencias a la pretensión recursiva, dando por sobreentendido lo contrario.

En síntesis, el escrito de fecha 26 de febrero de 2026 no se basta a sí mismo, por cuanto al abstenerse el letrado de indicar el carácter en el que interviene, incumple con uno de los requisitos fundamentales de admisibilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y propicia declarar el recurso inadmisible; la Dra. Montes adhiere. El acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final.

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