Recurso De Apelación En C-179741/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Vilte Vicente José C/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta ART S.A., reclamando incapacidad y reparación. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicables la Ley 27.348 y criterios de la SCJ provincial y condenó a Experta ART S.A. al pago de $27.508.628,47 más intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Vicente José VILTE.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por disminución de la capacidad laborativa (incapacidad permanente parcial del 26,16% por limitación lumbar e hipoacusia) y demás rubros; impugnación de cálculos, intereses, aplicación de baremo, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de Experta ART S.A. y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 18/12/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de Pesos 27.508.628,47; se impusieron las costas al apelante; se regularon honorarios por $805.133,05 (Dr. Gualchi) y $1.150.190,08 (Dr. Zamar) más IVA e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el Señor Juez declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley Nº 24.557, así como del art. 64 de la Ley Nº 6.368; hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Vicente José VILTE en contra de Experta A.R.T. S.A., condenándola a abonar la suma de Pesos Veintisiete Millones Quinientos Ocho Mil Seiscientos Veintiocho con 47/100 ($ 27.508.628,47), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT; reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada vencida."
"La Ley 27.348 fue sancionada por el Congreso Nacional con fecha 15 de febrero de 2017... y toda vez que la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) ha sido establecida por el a quo en febrero de 2021 —circunstancia que ha quedado firme y consentida en esta instancia—, corresponde concluir, sin duda, que el referido plexo normativo resulta plenamente aplicable al caso bajo examen."
"Tal como ya lo he expresado ... podemos observar que lo que se ha pretendido, con las diferentes modificaciones, ya sean reglamentarias (por decretos del PEN) o legales (dictadas por el Congreso Nacional) es lograr que el trabajador obtenga una reparación justa y razonable... Es en estos supuestos cuando se vuelve imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios... Asímismo, ... si en sede judicial el cálculo indemnizatorio se realiza desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha que se pone a disposición la indemnización... es justo, razonable y equitativo determinar, que a su resultado lo comparemos con los pisos mínimos vigentes a esa misma fecha..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Domínguez (fundamentado) y adhesión de la Dra. Montes. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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