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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-205216/2022 INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): SUAREZ, FRANCISCO ALBERTO y SUAREZ, IVAN EMANUEL C/ CENTRO MODELO DE UROLOGIA Y NEFROLOGIA HEMODIALISIS SRL

La parte actora demandó por indemnización por muerte del trabajador y prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la LCT a raíz de contagio de COVID-19. La Cámara rechazó el recurso de apelación del empleador y confirmó la sentencia de primera instancia por entender acreditado el nexo laboral presunto del Decreto 367/2020 y la responsabilidad directa del empleador por ausencia de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22783/2025
Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Riesgos del trabajo Indemnizacion por muerte Presuncion iuris tantum Covid-19 Art. 248 lct Decreto 367/2020 Autoaseguro/ausencia de cobertura

¿Quién es el actor?

Francisco Alberto Suárez e Iván Emanuel Suárez (derechohabientes).

¿A quién se demanda?

Centro Modelo de Urología y Nefrología Hemodiálisis S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y prestaciones por muerte del trabajador (art. 248 LCT y Ley de Riesgos del Trabajo), reconocimiento de contingencia laboral por COVID-19, entrega de certificados laborales y demás rubros derivados de la extinción laboral y del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas limitativas aplicadas por la demandada, condenó al empleador al pago de prestaciones por $175.258.833,60 (LRT) y $21.752.889,70 (LCT) distribuidos entre derechohabientes, y reguló costas y honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos relevantes del decisorio):

"Al respecto diré que coincido con la decisión tomada por el a quo, ello porque a partir de la sanción del Decreto 367/2020 (BO: 14/4/2020) se dispuso que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se consideraría -presuntivamente- una enfermedad de carácter profesional -no listada-, en los términos del apartado 2.b) del artículo 6 de la ley 24557, respecto de aquellos trabajadores dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto 297/2020 y sus normas complementarias (o sea: mediante dispensa legal), y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, mientras se encontrara vigente la medida de aislamiento dispuesta por esa normativa, o sus eventuales prórrogas.

En el presente caso, se encuentra acreditado en expediente principal, que la Sra. Zulma Asunción VÉLIZ, era técnica en hemodiálisis, prestando servicios en el Centro Modelo de Urología y Nefrología sito en calle Balcarce Nº 562 de nuestra ciudad, autorizada para circular como personal esencial exceptuada del ASPO en el marco del Decreto Nº 297/2020.

Dicho ello, cabe agregar que la inclusión del Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales conlleva la presunción “iuris tantum” de que es una enfermedad que debe indemnizarse, estando a cargo de la parte que se opone a ello la prueba de que no se cumplieron los requisitos que el decreto establece, y en el presente caso, la demandada no acreditó que el trabajador no falleció de Covid-19 o que el deceso se debió a otra patología; tampoco probó ni ofreció probar que el contagio haya sucedido fuera del trabajo; o que no era trabajador esencial; siendo la accionada quiendebió extremar la prueba para destruir la presunción legal, y que la trabajadora no era alcanzado por la misma. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia ha dicho: “Entiendo que si hubiera existido alguna situación o hecho que desvirtuara la presunción legal iuris tantum que opera en este caso (decreto 367/2020) debía ser alegada y probada por la demandada, lo que no ocurrió.” (Expediente N° LA-20095/2023, Sentencia Nº 2795, de fecha 7/5/2025)."

Y el voto conclusivo:

"Por los argumentos expresados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Carlos Daniel Alberto VIVAS, por escrito digital Nº 2057017, en representación del CENTRO MODELO DE UROLOGIA Y NEFROLOGIA HEMODIALISIS SRL, de acuerdo a lo expresado precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Domínguez (motivando el rechazo) y adhesión de la Dra. Montes; no se registra disidencia.

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