Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-177779/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PERALTA, MOISES C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo por afección lumbar derivada de tareas realizadas en la cocina del Servicio Penitenciario. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por prescripción y falta de acreditación del carácter accidental y de la relación de causalidad laboral.
¿Quién es el actor?
Moisés Peralta, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, representado por la Procuradora Fiscal Dra. Eliana Peralta Arnold.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por enfermedad/accidente laboral (patología lumbar) alegadamente derivada de tareas desempeñadas en la cocina y panadería del Servicio Penitenciario mientras el actor cumplía condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por prescripción y, subsidiariamente, por no acreditarse accidente de trabajo ni la relación de causalidad. Se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios profesionales en $288.648 para cada letrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "… el fallo apelado, se tomó como fecha de inicio del cómputo del plazo de la prescripción el día 27/11/2018 por ser el único episodio que cuenta con respaldo documental, en virtud de la documentación emanada del Servicio Penitenciario, de la cuál surge que en dicha fecha el actor protagonizó un episodio consistente en una pérdida de equilibrio con caída desde su propia altura, siendo asistido médicamente con diagnóstico de 'episodio de lipotimia, post extracción de sangre', con impacto en región dorsolumbar."
2) "… tratándose de un hecho único y fechado, el plazo bienal previsto en el art. 44 de la Ley 24.557 comienza a computarse desde el día siguiente a su ocurrencia, es decir, desde el 28/11/2018, y se extinguiría, en consecuencia, el 28/11/2020. Consta en autos que la demanda fue promovida recién 03/05/2021, cuando el plazo legal ya se encontraba cumplido, lo que tornaría procedente la defensa de prescripción si se tomara ese evento como la base fáctica de la pretensión…"
3) "… aun prescindiendo de ello, dicho evento no presenta las notas necesarias para ser considerado un accidente de trabajo y que tampoco puede tenerse por acreditada la relación de causalidad adecuada entre las tareas desarrolladas por el actor y la patología lumbar invocada; cuestiones que llegaron a esta instancia firmes y consentidas por las partes."
4) "… no se evidencia ningún apartamiento respecto de las reglas de la sana critica racional ni del principio de razonabilidad, tampoco la sentencia dictada en primera instancia resulta arbitraria y considero que el juez de grado ha efectuado un correcto análisis de la prueba incorporada en la causa para admitir la excepción de prescripción y consecuentemente rechazar la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario integrado por las Dres. Amalia Inés Montes y Alejandro Hugo Domínguez (adhirió este último); no hubo disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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