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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-136684/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALVAREZ, REINERIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y solicitó indemnización por incapacidad derivada de intoxicación plúmbica laboral. La Cámara rechazó el recurso de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $45.378.298,99, por correcta valoración de las pericias y aplicación del precedente provincial para el cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23299/2026
Enfermedad profesional Lrt Ibm Liquidacion indemnizatoria Intoxicacion plumbica Dnu 669/19 Honorarios profesionales. Cct 260/75 54% Incapacidad laboral 35 Precedente ?gaspar?

¿Quién es el actor?

Reinerio Álvarez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A. (demandada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo — indemnización por disminución de la capacidad laboral (incapacidad), atribuida a intoxicación plúmbica laboral crónica; liquidación indemnizatoria según L.R.T.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar $45.378.298,99; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios de los letrados por $1.807.639 y $1.265.348 respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por dicha resolución, el juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Reinerio Álvarez en contra de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A. a quien condenó a abonar la suma de $45.378.298,99, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la L.R.T.”

“Tal es así, que la demandada invoca supuestos errores u omisiones en las que incurrió el juez de grado, pero no expresa fundamentos suficientes para justificarlas, como podrían ser la existencia de vicios en la aplicación de las normas jurídicas, en la exposición de los hechos o en la valoración de la prueba que contradigan de algún modo las conclusiones arribadas en el fallo objeto de recurso.”

“En el fallo apelado, se tuvo por acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 35,54% derivada de limitaciones funcionales en la columna y de rodillas... el perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia informó en su dictamen ... que las patologías que padece el actor, guardan relación de causalidad directa con la intoxicación plúmbica laboral crónica...”

“Sumado a lo antedicho, con la pericia técnica en higiene y seguridad se acreditaron las tareas realizadas por el actor ... y los agentes de riesgos a los que estuvo expuesto, esto es: ‘PLOMO (COMP. INORGÁNICOS), CALOR y ALCOHOL FURFURÍLICO…’. Además, ... el tiempo prolongado de exposición ... desde el año 1987; es decir por más de treinta años; lo cual ... guarda relación de causalidad con las patologías que padece el actor en la columna y rodillas.”

“En consecuencia, siendo que la primera manifestación invalidante es de fecha 30/09/2015 y por ende se trata de un evento dañoso anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348 (15/02/17), no corresponde aplicar el DNU 669/19 como pretende la apelante, el cuál -como es sabido- introdujo modificaciones en el art. 12 de la LRT.”

“Así, para el cálculo del IBM se tuvo en cuenta el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado vigente, para la categoría de Operario Especial Múltiple prevista en el CCT 260/75 y luego se efectuó la comparación con el piso mínimo vigente al momento de la liquidación (Res. SRT 37/2025), tomando este último por ser mayor... A ello se le adicionó una tasa pura del 2% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia apelada, arribando así a la suma de $45.378.298,99.”

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Montes propone el rechazo y el Dr. Domínguez “Adhiero a las conclusiones del voto que antecede.” El dispositivo final del Tribunal dispone el rechazo del recurso y la regulación de honorarios (ver dispositivo).

Leyes que cita

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