Recurso De Apelación en C-115644/2018 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Robles Ramiro C/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
El trabajador reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y se adecúo el monto de condena. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia de grado por considerar insuficiente, genérica e imprecisa la expresión de agravios presentada.
¿Quién es el actor?
Robles, Ramiro (parte actora; representado por Dr. Gustavo Darío Ávila).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy (representada por la Procuradora Municipal Dra. María Florencia Flores Andres).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; liquidación y fijación del monto de condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 23/12/2025 que fijó el monto de condena en $26.288.826,90 (con liquidación total considerada en la regulación de honorarios). Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en $1.092.209,07 más IVA e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tales, por lo que el mismo debe ser declarado desierto en un todo conforme lo dispuesto por el art. 236 del CPCyC aplicable por remisión del art. 1° de la LPL. En similar sentido nuestro Tribunales tienen expresado en forma reiterada y unánime que '…Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir, que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio…' (CNATrab., Sala X 'Comojo Fabián Orlando c/ Casino Buenos Aires S.A. s/ despido', 09/02/23; TR LALEY AR/JUR/3089/2023)."
"En definitiva, la expresión de agravios de la recurrente no trasciende una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia impugnada. En efecto, de la conclusión a la que arriba el a quo se desprende que el monto de condena ha sido determinado conforme a la indemnización mínima vigente a la fecha del fallo apelado (Resolución SRT 32/2025). En tales condiciones, no resulta jurídicamente viable fijar un importe inferior al establecido por el magistrado de grado, en atención a lo resuelto en el precedente 'Rodríguez' de la Sala Laboral de la SCJ (Sentencia 2906/2025), por lo que el agravio invocado carece de sustento."
Voto mayoritario (Dr. Domínguez) con adhesión de la Dra. Montes. No se registra disidencia.
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