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Cámara de Apelaciones

Incidente de Oposición en C-271931/2025 Despido: MARTINI Jorge Omar C/ Dorinka S.R.L

Se planteó un incidente de oposición a la acumulación de causas por despido entre expedientes contra Dorinka S.R.L. por hechos ocurridos el 31/10/24. La Cámara rechazó la oposición, confirmó la acumulación ordenada por la Jueza de la Vocalía Nº 4 y dispuso acumular C-271931/2025 (Martini) al C-272008/25 (Irrazábal) por identidad del sustrato fáctico y evitar pronunciamientos contradictorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23305/2026
Acumulacion Incidente de oposicion Despido Identidad factica Cosa juzgada Economia procesal Vocalia unipersonal Dorinka s.r.l. 31/10/2024 Providencia 09/03/2026

¿Quién es el actor?

Los actores son Jorge Omar Martini (Expte. C-271931/2025) y Esteban Andrés Irrazábal (Expte. C-272008/25).

¿A quién se demanda?

Dorinka S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones indemnizatorias por despido directo con invocación de causa vinculado a presuntas irregularidades en operaciones de venta mayorista de bebidas del 31/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de oposición a la acumulación promovido por el Juez de la Vocalía Nº 9 y se confirmó la decisión de la Jueza de la Vocalía Nº 4 de acumular el expediente Martini (C-271931/2025) al expediente Irrazábal (C-272008/25), radicado en la Vocalía Nº 9.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la cuestión a resolver en estas actuaciones, es si realmente, como lo afirma quién dispuso la acumulación, si en ambos expedientes existe riesgo que puedan existir pronunciamientos diferentes."

"Veamos: De conformidad con las constancias incorporadas en ambos expedientes, no se encuentra controvertido que en sendos casos se configuró un despido directo con invocación de causa (Ver en Expte. C-272008/25 “Irrazabal c/ Dorinka S.R.L. fs. 28/29 y 32 del Expediente Digital; mientras que en Expte. 271931/25 “Martini c/ Dorinka S.R.L.” fs. 513 y 509/510 del Expediente Digital). En ese contexto, la cuestión medular a resolver reside en la procedencia de la pretensión de los actores orientada al reconocimiento de los conceptos indemnizatorios derivados de la alegada ilegitimidad de la extinción del vínculo laboral, sin perjuicio de los restantes rubros reclamados en cada proceso, vinculados a las particularidades de la relación de trabajo de cada parte.

Ahora bien, si bien es cierto, que tanto a IRRAZBAL como a MARTINI le imputan diferentes incumplimientos a cada uno de ellos, las faltas que les endilgan, provienen del mismo hecho fáctico. En este contexto, si se permitiese que las causas se tramiten por procedimientos separados y radicados ante diferentes Jueces, podríamos llegar al absurdo, que un Juez tenga por probado la existencia de los hechos fácticos que sirven de sustento a los incumplimientos que la empleadora le indilga a sus dependientes, y el otro no, alterando ello la integridad del orden público."

"VI.- Como corolario de lo expuestos y en virtud de los fundamentos expresados en los párrafos anteriores, propicio desestimar el incidente de oposición a la acumulación instado por el Sr. Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo y en consecuencia confirmar lo decidido por la Señora Jueza Titular de la Vocalía Unipersonal Nº 4, disponiéndose la acumulación del Expediente C-271931/2025, caratulado “Martini, Jorge Omar c/ Dorinka S.R.L. s/ Despido”, al Expediente C-272008/25, caratulado “Irrazábal, Esteban Andrés c/ Dorinka S.R.L.”, radicado en la Vocalía Nº 9 del Tribunal del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y la Dra. Montes adhiere; resolución acordada por la Sala II (sin disidencias).

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