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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-057198/2015 Riesgo De Trabajo fundado en el derecho común: Sajama, Genaro y Otros c/ Empresa Jujeña De Energía S.A. (E.J.E.S.A.) y Otros

La actora promovió demanda por accidente de trabajo y daño moral por la muerte de Helvio Iván Sajama, articulada bajo el derecho común. La Cámara de Apelaciones del Trabajo anuló parcialmente la sentencia de primera instancia por incongruencia procesal al haber sido resuelta aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo pese a que la acción se fundó en el derecho civil, y ordenó remitir el expediente para nueva resolución sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22950/2026
Recurso de apelacion Adhesion Nulidad por incongruencia Iura novit curia Ley de riesgos del trabajo Derecho comun Accidente de trabajo Dano moral Remision para nueva resolucion Sin costas.

¿Quién es el actor?

Brenda Vanina Elizabeth Quinteros (por derecho propio y en representación de su hija menor Mía Ivana Constanza Quinteros), Genaro Sajama y Andrea Cruz; también intervienen herederas de Milton Walter Ochoa en autos.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E.S.A.) y Milton Walter Ochoa (hoy fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios (art. 1109, 1113, 1068 CC) y daño moral (art. 1078 y cc. CC) por la muerte de Helvio Iván Sajama; acción promovida bajo normas del derecho común (no LRT).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación por adhesión interpuesto por el Dr. Federico Velo y anular la sentencia definitiva de fecha 15/10/2025 y su aclaratoria del 27/10/2025 dictadas por la Vocalía Unipersonal N°2 del Tribunal del Trabajo; declarar abstractos otros recursos; ordenar la remisión de los autos a la Vocalía Unipersonal subrogante para la práctica de actos procesales que correspondan y dictado de un nuevo pronunciamiento; no imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, de una lectura pormenorizada del escrito mencionado, no surge voluntad alguna de los accionantes de fundar su pretensión en la Ley de Riesgos del Trabajo, ni expresa, ni implícita o supletoriamente, por lo que alterar de oficio la naturaleza de la acción, deriva en una absoluta violación al principio de congruencia que no puede pasar inadvertido en esta instancia procesal."

"El principio de congruencia no sólo garantiza el derecho constitucional del debido proceso, sino también, constituye para los jueces el límite infranqueable del 'thema decidendum'. En este sentido, no pueden los magistrados, echando mano al principio 'iura novit curia' cambiar la naturaleza de la acción."

"Tal como lo expresa la jurisprudencia y doctrina reseñada precedentemente, el principio de congruencia impone al juzgador el deber de mantener estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, vedándole expedirse sobre cuestiones no sometidas a su conocimiento o modificar las bases sobre las cuales las partes estructuraron su defensa. La inobservancia de tal directriz no sólo afecta la validez del pronunciamiento, sino que además compromete las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio..."

"Atento la entidad del vicio que afecta a la sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2025, no se advierte alternativa distinta que disponer su nulidad por esta alzada. Ello es así, aun cuando la cuestión no haya sido objeto de un agravio expreso por ninguna de las partes afectadas, en tanto la incongruencia que la invalida reviste carácter manifiesto y compromete garantías de orden público que este Tribunal no puede soslayar."

"Firme la presente, deberán volver los autos a la Vocalía Unipersonal subrogante del Tribunal del Trabajo que por derecho corresponda, para que luego de practicados los actos procesales que entendiese que sean conducentes para la resolución de la causa en los términos que quedó trabada la Litis, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes adhiere a las conclusiones del voto de presidencia (Dr. Domínguez), por lo que la decisión es por acuerdo.

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