JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-182211/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARI, LUCIANO HUMBERTO C/ EXPERTA ART S.A

La actora reclamó prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la liquidación y la condena, entendiendo aplicable la normativa vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante y que la pericia y el cálculo de la incapacidad y honorarios se ajustaron a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23166/2026
Recurso de apelacion Ley 27.348 Enfermedad/accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Honores/ regulacion arancelaria Costas Intereses Ley 6368 Experta a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

CARI, LUCIANO HUMBERTO (parte actora/presunta víctima).

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones e indemnizaciones por enfermedad/accidente de trabajo (determinación de incapacidad, monto de condena, intereses, aplicación de normativa vigente, y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART; se confirmaron la liquidación y las demás decisiones de la instancia de grado; se impusieron las costas a la apelante; y se regularon honorarios a favor de los Dres. Carlos S. Espada ($881.175,19) y Lisandro Gualchi ($616.822,63), con devengamiento de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Ello así, ya que la primera manifestación invalidante es del mes de marzo de 2021 (lo que se encuentra firme y consentido), por lo tanto, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.348, publicada en el boletín Oficial el día 17/02/2017, con lo cual, claro está que la mentada ley no se aplicó retroactivamente.”

“En efecto, el experto interviniente ha evaluado las secuelas derivadas del infortunio laboral, explicitando los criterios técnicos utilizados para arribar al porcentaje asignado, sin que el recurrente haya formulado impugnación idónea que permita desvirtuar sus conclusiones. Cabe recordar que, en materias que requieren conocimientos específicos, el dictamen pericial reviste particular relevancia probatoria, en tanto no se adviertan errores manifiestos ni contradicciones sustanciales.”

“A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($3.154.659,23+ $ 370.041,53= $3.524.700,76) se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Carlos Sebastián Espada, esto es $ 881.175,19 y los honorarios del Dr. Lisandro Gualchi, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $616.822,63.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expuso los fundamentos y propuso el rechazo; el Dr. Guesalaga adhirió “a las conclusiones del voto que antecede”. No se registra disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.