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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: López, Claudia Mariela por sí y sus 3 hijos c/ Puca Darío Abraham y Nivel Seguros SA (III cuerpos y digital)

Demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora por accidente de tránsito. La Cámara admitió las aclaratorias y aclaró que la nulidad de la cláusula de exclusión de cobertura no prospera y modificó la parte resolutiva para incluir a Lucas Alejandro Nicolás Vilte y el monto condenado ($231.628.656).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-101020/2017
Danos y perjuicios Seguro obligatorio Clausula de exclusion Tercero no contratante Pericia medica Morfina Alcoholemia Aclaratoria Condena $231.628.656 Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Claudia Mariela López por sí y sus hijos (en particular: C. A. Vilte y A. F. Vilte menores; y Lucas Alejandro Nicolás Vilte, quien adquirió la mayoría de edad durante el proceso).

¿A quién se demanda?

Darío Abraham Puca y Nivel Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y cuestiones vinculadas a la cobertura del seguro (nulidad o invalidez de cláusula de exclusión), valoración de pruebas médicas (aplicación de morfina y alcoholemia).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron las aclaratorias interpuestas por los Dres. Nebhen y Zenarruza contra la sentencia notificada el 22/12/2025; se aclaró que la pretensión de nulidad de la cláusula de exclusión de cobertura no prospera; se indicó que la prueba pericial y las observaciones fueron debidamente valoradas en relación con la aplicación de morfina; y se modificó el primer párrafo del punto 1 del resolutorio para nombrar expresamente a Lucas A. N. Vilte y fijar la condena a favor de los actores en $231.628.656 a cargo de Darío Abraham Puca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término se hace preciso aclarar, respecto de lo peticionado por el Dr. Nebhen en los apartados a y b de su presentación, que, por efecto de las conclusiones formuladas en la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025, en lo relativo al planteo de nulidad o invalidez de la cláusula de exclusión de cobertura respecto del tercero no contratante, en atención a la función social del seguro obligatorio de responsabilidad civil, se hace preciso recordar que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre las partes que lo celebran siendo la víctima o el damnificado del daño un tercero ajeno a aquel vínculo contractual. Ello significa que el contrato no puede perjudicarlo pero mucho menos beneficiarlo más allá de sus términos, por lo que si aquél pretendiera invocar el contrato de seguro debe circunscribir su reclamo a los términos de la póliza y, en razón de ello, le son oponibles todas las cláusulas limitativas del riesgo.

Este ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos pronunciamientos. Así el Máximo Tribunal fijó posición diciendo que «el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, y que esta Corte Suprema ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts.1137 y 1197 del Código Civil) y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos» (CSJN, Fallos 337:329 ), por lo que, siguiendo este criterio, la nulidad planteada no debe prosperar.

En segundo término, habiendo sido analizada la prueba obrante en autos, atendidos los conceptos esgrimidos por el Perito y las respuestas a las observaciones efectuadas a la pericia, respecto al apartado c), dichas circunstancias han sido debidamente valoradas, e interpretadas conforme a lo expresado por el perito en estos obrados."

Modificación del resolutorio (texto transcripto):

“1º.) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Claudia Mariela López por sí y sus 2 hijos menores de edad C. A. VILTE y A. F. VILTE y por LUCAS ALEJANDRO NICOLÁS VILTE en contra de Darío Abraham Puca, a quien se condena a pagar en diez días, en concepto de daño material y extra patrimonial, la cantidad de $231.628.656”.

Normas que cita

  • CPCC (Jujuy)art. 56
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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