carat.: “MONITORIO (ART. 483 C.P.C): BLESA, HÉCTOR ESTEBAN C/ VELARDE, JUANA
El actor promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra decretos y resolución interlocutoria que rechazaron su pedido de embargo y remate de una camioneta. La Cámara rechazó in límine los recursos y confirmó en todas sus partes el decreto de fecha 11/11/2025 y la resolución de fecha 27/11/2025 por falta de nuevos agravios y porque la decisión impugnada integra una cadena procedimental previa firme.
¿Quién es el actor?
Dr. Héctor Esteban Blesa (en ejercicio de sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Juana Velarde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el rechazo del pedido de embargo ejecutorio y posterior remate del vehículo Marca CHEVROLET, tipo PICK UP CABINA SIMPLE, MOTOR N° A-231-91837, DOMINIO WFE 107 MODELO 1974, por entender vulnerados sus derechos de percibir honorarios profesionales; recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fecha 11/11/2025 y la resolución interlocutoria de fecha 27/11/2025 que rechazó aclaratoria.
¿Qué se resolvió?
Ordenó el rechazo in límine de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio y confirmó en todas sus partes el decreto del 11/11/2025 y la resolución interlocutoria del 27/11/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Habiéndose procedido al análisis de los recursos tentados, encuentro que los mismos solamente trasuntan una mera disconformidad con el decisorio atacado, intentando reabrir una etapa procesal ya precluida, pues cabe recordar al Dr. Blesa que la sustitución del bien a embargar fue dispuesta de conformidad a los puntos 6 y 7 de los considerandos y 3 del resolutorio de la sentencia monitoria de fecha 20/08/2025, sentencia que no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte del reclamante, estando firme y consentida a la fecha; es más, el dictado de dicha sentencia monitoria y la disposición de embargo sobre bienes muebles de propiedad de la demandada fue dispuesto a raíz del decreto de fecha 12/08/2025, donde el ahora reclamante no cuestionó la medida de sustitución sino todo lo contrario, no formuló cuestionamiento alguno y cumplió voluntariamente con la sustitución de embargo ordenada.
El decreto recurrido es el eslabón final de una cadena iniciada en el decreto de fecha 12/08/2025 y la sentencia monitoria dictada con fecha 20/08/2025, continuando por el decreto de fecha 10/09/2025 y concluyendo en el decreto cuestionado de fecha 11/11/2025, por lo cual las manifestaciones vertidas en su escrito recursivo resultan, además de extemporáneas, excesivas en cuanto al lenguaje forense que se debe utilizar, por lo que se exhorta al letrado a moderar el tenor de los escritos presentados.
Por ello, concluyo en que el recurso tentado por la parte actora no introduce nuevos agravios a los ya considerados en forma previa, y que no alcanzan a conmover los fundamentos del rechazo de la medida de embargo ejecutorio solicitada, máxime cuando se encuentran pendientes de cumplimiento otras obligaciones que afectan de forma directa al bien en cuestión.
IV.- En consecuencia, considero que deben de rechazarse los recursos de revocatoria con apelación en subsidio en tanto no existe materia suficiente de agravio que justifique la modificación del decisorio atacado ni mucho menos posee defectos que justifiquen su revisión por el Tribunal de Alzada."
Texto del dispositivo final:
"RESUELVO:
1º) Ordenar el rechazo in límine de los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio tentados en contra del decreto de fecha 11/11/2025 y la resolución interlocutoria de rechazo de aclaratoria de fecha 27/11/2025, y en consecuencia, confirmar la misma en todas sus partes.
2º) Notifíquese a las partes, a CAPSAP, dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial y en Jurisprudencia, protocolícese, archívese, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Dra. Silvia Elena Yécora; no se registra disidencia.
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Normas que cita
- Resolución 1453/2016
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