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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte Nº 214553/2022: Cautelar de Aseguramiento de bienes- embargo: Lucena, Hugo Matías c/ Farfán, Tomás (Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 5)

El actor solicitó secuestro de un vehículo embargado en el marco de una cautelar por accidente de tránsito para asegurar eventual condena. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el decreto que negó el secuestro, entendiendo que el embargo resulta suficiente para resguardar los derechos del actor y que no se acreditó agravio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21096/2025
Embargo Secuestro Medida cautelar Accidente de transito Tutela judicial efectiva Peligro en la demora Verosimilitud en el derecho Costas Cpcc art. 277 Ley 6368

¿Quién es el actor?

Hugo Matías Lucena, representado por el Dr. Roque C. Pereyra.

¿A quién se demanda?

Tomás Farfán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro del vehículo automotor marca RENAULT DUSTER DYNAM dominio OXG 448, en el marco de la medida cautelar de aseguramiento de bienes (embargo) iniciada por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 07/03/2025 que negó el secuestro del vehículo, y se confirmó dicho decreto; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, surge del expediente Nº C-214553/22: 'Cautelar: Aseguramiento de bienes – Embargo: Lucena, Hugo Matías c/ Farfán, Tomás', que fue iniciado con motivo de un accidente de tránsito, se hizo lugar al embargo del automotor y se pretende el secuestro. La Vocalía Nº 5 decidió 'Proveyendo al escrito Nº 1607752: Entendiendo que la medida cautelar del embargo oportunamente ordenada resulta suficiente a los fines de resguardar los derechos del actor, teniendo en cuenta el objeto del proceso principal y de conformidad con las facultades otorgadas al Juez en el Art. 277 1er párrafo del C.P.C.C., al Secuestro solicitado por el Dr. ROQUE CECILIO PEREYRA no ha lugar.'.

En consonancia con ese criterio la jurisprudencia ha agregado que: 'Como cualquier medida cautelar se encuentra sujeta al cumplimiento de los presupuestos de su procedencia consistentes en la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Ahora bien, la valoración de estos recaudos debe adecuarse a la especial contundencia de esta medida asegurativa que resulta más gravosa para el afectado que otras cautelares que no importan el desapoderamiento físico del bien (Ragoni, M. Laura, obra citada, pág. 305)'."

Costas y honorarios: "Con respecto a las costas se imponen al apelante (Art. 128 del CPCC) y se difiere la regulación de los honorarios (artículo 58 Ley Nº 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final (bloque dispositivo) fue acordada y firmada por ambos Vocales.

Normas que cita

  • CPCC (Jujuy)arts. 277, 128
  • Ley 6368 (Jujuy)art. 58

Fallos que cita

  • Ragoni, M. Laura (obra citada, pág. 305)
  • Palacio, Lino E. (Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 3544)

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