Daños y Perjuicios: MURILLO, RUBEN ALEJANDRO c/ GOMEZ, ELEUTERIO CRISPIN Y EL QUIQUEÑO S.R.L
Se regularon los honorarios profesionales y del perito con ocasión de un convenio transaccional en una demanda por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios fijando montos concretos para cada letrado y el perito, aplicando la Ley Nº 6368 y la Acordada Nº 114/2016, y ordenó la notificación y la intervención de Rentas y Capsap.
¿Quién es el actor?
Murillo, Rubén Alejandro (parte actora en autos por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Gómez, Eleuterio Crispín y El Quiqueño S.R.L.; además interviene la aseguradora Mutual Rivadavia de Transporte público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios (carátula: Daños y Perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del perito médico, con indicación de quién debe asumirlos, y se ordenó registrar, protocolizar, notificar y dar intervención a Rentas y Capsap.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- De tal forma el monto del convenio a la fecha de la presente resolución (11/02/26) asciende a la suma de pesos veintitrés millones ciento veintitrés mil veintiocho ($23.123.028.-).
Sobre ese monto se aplicará el porcentual del artículo 23 citado, razón por la cual, corresponde fijar los honorarios profesionales del DR. JORGE CESAR SORIA y LISANDRO GUALCHI, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO ($4.624.605.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora, Mutual Rivadavia de Transporte público de Pasajeros."
"4.- Por la labor desarrollada por los letrados de la parte demandada, DRES. SERGIO EDUARDO GONZALEZ GALAN por El Quiaqueño SRL y ROBERTO GERMAN CONTRERAS por el Sr. Eleuterio C. Gomez, se fijan en la suma PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO ($4.624.605.-), los que son a cargo de sus respectivos representados, con más IVA en caso de corresponder."
"5.- A continuación, corresponde regular los emolumentos del Perito Medico, DR. JOSE CAUSARANO.
Para ello, valorando las tareas desarrolladas por el experto, teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor cumplida conforme la Acordada nº 114/2016, se fijan para el Dr. Causarano en el 2%, es decir en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($462.460.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de La aseguradora."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"RESUELVE:
I.- Regular los honorarios profesionales del DR. JORGE CESAR SORIA y LISANDRO GUALCHI, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO ($4.624.605.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora.
II.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. SERGIO EDUARDO GONZALEZ GALAN por El Quiaqueño SRL y ROBERTO GERMAN CONTRERAS por el Sr. Eleuterio C. Gomez, en la suma PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO ($4.624.605.-), los que son a cargo de sus respectivos representados, con más IVA en caso de corresponder.
III.- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico JOSE CAUSARANO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($462.460.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora.
IV.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a Rentas y Capsap."
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Normas que cita
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 23, 24, 28
- Acordada 114
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