JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HIBAN, MARIA DEL CARMEN C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por histerectomía practicada sin consentimiento durante una urgencia obstétrica. La Cámara rechazó la demanda entendiendo que la histerectomía fue inevitable por un cuadro de útero de Couvelaire y shock hipovolémico, y que existió consentimiento tácito por la urgencia para preservar la vida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-117105/2018
Responsabilidad del estado Mala praxis Histerectomia Consentimiento informado Urgencia obstetrica Utero de couvelaire Shock hipovolemico Pericia medica Dano resarcible Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

María del Carmen Hiban (representada por el Dr. Leonardo Quintar).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una histerectomía practicada el 11 de septiembre de 2016 que la actora alega fue realizada sin su consentimiento, sin agotar tratamientos farmacológicos y constituyó mutilación y pérdida de chances reproductivas; pide daño moral, psicológico, gastos, incapacidad, gastos futuros y pérdida de chances.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios del apoderado de la actora en $3.000.000 y del perito médico en $700.000, más IVA si correspondiera; protocolizar, publicar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto 'La aplicación subsidiaria –en su utilización frecuente- consiste en que un cuerpo legal convoque a completar sus disposiciones a otro'... No será entonces por aplicación directa ni subsidiaria, sino por analogía que las previsiones del CCCN pueden ser llamadas a dirimir este conflicto, pues ello supone aplicar a un caso no previsto en la ley, la consecuencia jurídica estipulada para otro, por otra ley, con las adaptaciones necesarias para atender sus singularidades."

"En el caso en estudio, la historia clínica permite confirmar que los antecedentes médicos de la actora fueron tal como quedaron descriptos y que, efectivamente, la paciente no prestó su consentimiento previo informado... En base a eso y a las extensas consideraciones y conclusiones del Perito Médico actuante en autos Dr. RUBÉN RIVERA, habré de analizar si se configura la ilicitud..."

"El perito... determinó que el control prenatal fue efectivo y eficiente... que el riesgo de muerte de la madre era alto por el grave shock hipovolémico que desarrolló y el útero hipertónico... que la histerectomía simple era inevitable y que no había tratamiento alternativo... 'la conducta terapéutica médica y quirúrgica fue de acuerdo a las normas sugeridas por la literatura en obstetricia. Prolongar la vida de la paciente fue la conducta básica del médico'."

"Respecto al consentimiento informado... la cirugía a la que fue sometida apenas arribó a ese hospital era de urgencia e imprescindible para salvarle la vida... 'la urgencia médica se impone ante lo formal. La paciente llega al hospital con shock hipovolémico por hemorragia... Se cumplió con uno de los principios médicos, prolongar la vida'."

"Siendo esos los antecedentes del caso y la valoración que les cabe, concluyo que no hubo acción u omisión ilícita de los profesionales que asistieron a la actora, ni fallas en el servicio de salud durante su internación y tratamiento. Me pronuncio, entonces, por el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero (no consta disidencia).

Normas que cita

  • CCCNarts. 1764, 1765, 1766, 2, 1717, 1721, 1726, 1737, 1749, 1763, 1735, 59 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.944Responsabilidad estatal
  • Ley 6402 (Jujuy)
  • Ley 6368 (Jujuy)
  • Ley 4055 (Jujuy)art. 200
  • Acordada 19 Fº 228/231 Nº 114 (Jujuy)
  • CPCCN (Jujuy)art. 128
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 43, 75 inc. 19, 75 inc. 22, 86, 116 · Constitucion nacional
  • Constitución (Jujuy)arts. 10 inc. 2, 21
  • Tratado DADHarts. I, VII, XI, XVII
  • Declaración Universal de Derechos Humanosarts. 3, 25
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesarts. 10 inc. 2, 12

Fallos que cita

  • DevotoCSJN · Fallos 169:111
  • VadellCSJN

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