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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CARI, OSCAR CESAR C/ COLQUI, MARIELA y RAMIREZ, OMAR, ante quien comparece el Dr. Mario Rodolfo GUALAMPE -patrocinante letrado del actor Oscar Cesar CARI- y la Dra. Carmen del Valle ESCOBAR -apoderada de los demandados Mariela COL

El actor promovió demanda de resolución contractual y daños y perjuicios contra Mariela Colqui y Omar Ramírez. La Cámara, en audiencia de vista de causa y de modo unipersonal, rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas y honorarios según lo regulado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-214564/2022
Resolucion contractual Danos y perjuicios Rechazo de la demanda Costas Honorarios Regulacion de honorarios Audiencia de vista de causa Sentencia verbal Notificacion por video grabacion Camara en lo civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar César Cari.

¿A quién se demanda?

Sra. Mariela Colqui y Sr. Omar Ramírez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas al actor; se regularon y fijaron los honorarios profesionales a favor de las letradas apoderadas/representantes; se dejó constancia sobre notificaciones y plazos respecto de la incorporación de la video grabación de los fundamentos al expediente electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Rechazar la demanda de resolución contractual y daños y perjuicios promovida en autos por el Sr. OSCAR CÉSAR CARI en contra de MARIELA COLQUI y OMAR RAMÍREZ."

"2°) Imponer las costas al actor vencido (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial)."

"3°) Regular los honorarios profesionales de la Dra. CARMEN DEL VALLE ESCOBAR y MARIO RODOLFO GUALAMPE, en la suma de $ 1.552.535,52 (20% del monto del asunto) $1.086.774,86 (70 % de la pauta fijada por el artículo 23, según artículo 29 también de la Ley de Honorarios), respectivamente y con más I.V.A. de corresponder; los que deberán ser satisfechos dentro los 5 días corridos contados a partir de quedar firme este auto regulatorio (artículo 61 de la Ley 6368). Se deja expresamente establecido que los emolumentos antedichos han sido fijados a la fecha de esa sentencia y que, de aquí en más y hasta el efectivo pago, devengarán accesorios a la tasa de interés moratorio (T.I.M.) establecida por el Banco Central de la República Argentina mediante Resolución 1/2026. Sólo en caso de mora los intereses se sumarán al capital y devengarán, a su vez, accesorios a idéntica tasa (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial)"

"4°) Recordar a las partes que quedan notificadas en este acto de la sentencia pronunciada, sin perjuicio de lo cual los plazos para pedir aclaratorias o deducir recursos no comienzan a correr sino hasta tanto sean notificadas, por cédula, de la providencia que les haga saber que la video grabación que contiene los fundamentos de este fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico (artículo 436 del Código Procesal Civil)."

(La sentencia fue dictada verbalmente en audiencia de vista de causa por la Vocalía N° 2 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, actuando de forma unipersonal conforme art. 72 Ley 4055 y art. 436 del CPCyC. No constan votos en disidencia dado el carácter unipersonal del pronunciamiento.)

Normas que cita

  • Ley 6402 (Jujuy)
  • Ley 4055 (Jujuy)art. 72
  • Ley 6368 (Jujuy)art. 61
  • CPCyC (Jujuy)arts. 436, 128
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1/2026 (Banco Central de la República Argentina)

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