JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Armella, Eduardo Flabio; Delgado, Dora Relinda c/ Lamas, Malvina Judith Griselda; Vilca, José Enrique

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del camión y la titular registral del rodado. La Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la titular registral y condenó en forma exclusiva al conductor José Enrique Vilca al pago de $5.000.000 (daño al rodado), $24.055.807 (daño físico, psicológico y gastos) y $20.000.000 (daño moral).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-254158/2011
Accidente de transito Responsabilidad civil Dueno vs guardian Articulo 1113 c.c. Legitimacion pasiva Dano material Dano fisico y psicologico Dano moral Exclusion de titular registral Condena a conductor

¿Quién es el actor?

Eduardo Flabio Armella (conjuntamente en un inicio con Dora Relinda Delgado, excluida luego).

¿A quién se demanda?

inicialmente a Judith Malvina Lamas (titular registral del camión) y luego también a José Enrique Vilca (conductor/codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios materiales y personales derivados del accidente de tránsito ocurrido el 15/04/2011; rubros reclamados: daño material al vehículo, privación de uso, daño físico, psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Judith Malvina Lamas y, en consecuencia, se rechazó la demanda en su contra con costas. Se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios respecto de José Enrique Vilca y se lo condenó a pagar $5.000.000 por el daño al rodado, $24.055.807 por daño físico/psicológico y gastos médicos y $20.000.000 por daño moral; se rechazaron los rubros de privación de uso y lucro cesante. Costas y regulación de honorarios conforme lo expresado en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que, se encuentra debidamente acreditado que el daño fue causado por el actuar negligente del mecánico José Enrique Vilca, quien ese día conducía el camión; en efecto éste no logró probar que ese día efectivamente estaba probando el vehículo para controlar su funcionamiento, pues mintió ante la autoridad policial al momento de ocurrido el siniestro vial cuando manifestó que circulaba con el dueño del rodado y que el evento se produce por fallas mecánicas cuando la pericia realizada en sede policial no detectó ninguna falla en el vehículo que justifique un accidente, por lo que puede inferirse que José Enrique Vilca utilizó el camión para fines distintos a la prueba de funcionamiento que terminaron comprometiendo su exclusiva responsabilidad."

"Así las cosas, entiendo que se dan los presupuestos de eximición de responsabilidad previstos en el Art. 1113 -2º párrafo e in fine- del C.C., ya que el nexo causal fue interrumpido por un hecho ajeno, pues está probada la culpa del tercero -en el caso la conducta del codemandado- que además usó la cosa en contra de la voluntad del dueño y con otro fin, por ello el titular registral del rodado no debe responder."

"De lo expuesto, por la Vocalía 5 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I. Hacer lugar a la excepción de la falta de legitimación pasiva planteada por Malvina Judith Lamas, en consecuencia, rechazar la demanda deducida por Eduardo Flabio Armella en su contra, con costas. II. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Eduardo Flabio Armella en contra de José Enrique Vilca, en consecuencia, condenar al último nombrado a abonar al primero la suma de $5.000.000 en concepto de daño al rodado, $24.055.807 en concepto de daño físico, psicológico y gastos médicos y de farmacia y $20.000.000 en concepto de daño moral. Rechazar los rubros de privación de uso y lucro cesante."

Normas que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1109, 1113, 1078, 1103
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Jujuy)arts. 18, 52, 301
  • CParts. 59, 62 · Codigo penal
  • CPP (Jujuy)art. 348
  • Ley 6368 (Jujuy)arts. 15, 16, 17, 23, 24, 29, 31, 48

Fallos que cita

  • Armella c/ Lamas y VilcaCCyC Sala 2 Jujuy
  • Rugna, AgustínDOCTRINA
  • Bustamante Alsina, JorgeDOCTRINA
  • Borda, GuillermoDOCTRINA
  • Mosset Iturraspe, JorgeDOCTRINA

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