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Cámara de Apelaciones

carat. “Ordinario por Daños y Perjuicios: Arébalo, Bárbara Sibila y Obiña, Marcelo Alfredo c/ Estado Provincial

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios contra el Estado Provincial y la Policía por la muerte de Pablo Gabriel Obiña y Gonzalo Calderón en una persecución policial. La Cámara rechazó íntegramente las demandas, considerando que la sentencia penal firme absolvió y declaró lícito el obrar del agente, lo que excluye antijuridicidad y nexo causal con el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-11002/2015
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Policia provincial Absolucion penal firme Cosa juzgada penal Antijuridicidad Nexo causal Gatillo facil (alega actor) Persecucion policial Honorarios Observacion: la sentencia de camara fundamenta el rechazo en la autoridad de cosa juzgada de la sentencia penal que absolvio y considero licito el accionar del agente (art. 1103 cod. civil vig. al momento de los hechos) Y en la ruptura del nexo causal por conducta generadora del riesgo atribuida a las victimas.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alfredo Obiña y Bárbara Sibila Arévalo (Expte. D-11002/15) y Fabián Ariel Calderón (Expte. D-012289/15) (actores por la muerte de Pablo G. Obiña y Gonzalo F. Calderón).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios (daño patrimonial y no patrimonial) por la muerte de las víctimas en el marco de una persecución policial (alegan “fusilamiento”, disparos a corta distancia).

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de ambas demandas con costas a los actores; diferimiento de regulación de honorarios e intimación a letrados y perito para presentar pautas de cuantificación (10 días).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La absolución dictada en sede penal no fue el resultado de una mera insuficiencia probatoria ni de la aplicación del principio in dubio pro reo, sino la consecuencia directa de que el Ministerio Público Fiscal no sostuvo la acusación y solicitó expresamente la absolución del imputado. Frente a ello, el Tribunal en lo Criminal no se limitó a receptar de modo automático tal postura, sino que examinó su juridicidad, efectuó una valoración integral de la prueba producida en el debate, fijó con precisión la plataforma fáctica y concluyó que el accionar del agente Arrascaeta se encontraba amparado por una causa de justificación, descartando así toda ilicitud. De tal modo, la absolución se sustentó en una afirmación positiva acerca de la legitimidad del obrar del imputado."

"Y siendo la antijuridicidad una categoría única para todo el ordenamiento jurídico, la declaración de que el obrar estuvo jurídicamente permitido priva al acto de ese presupuesto esencial de la responsabilidad civil. En consecuencia, si el juez penal determinó —previa valoración probatoria— que medió una causa de justificación que tornó lícito el accionar del agente, resulta jurídicamente inadmisible que el juez civil, sobre la misma base fáctica ya fijada, declare antijurídico el acto y condene al resarcimiento, pues ello implicaría desconocer la eficacia prejudicial de la sentencia penal firme."

Además, el tribunal señala respecto de la mecánica del hecho y la prueba penal:

"…el dr. Burgos aclaró que algunas veces (el signo de romanese) puede existir y otras no…" … "los dos primeros dijeron que se trató de un solo proyectil ya que el disparo con orificio de entrada y salida en el cuerpo de Obiña lo hizo por tejidos blandos, para seguir su trayectoria e impactar en el cráneo de Calderón, dando las explicaciones del caso… en igual sentido el Dr. Burgos fue contundente al decir que para él por las heridas se trata de un solo disparo… lo que a su vez se encuentra corroborado por los dichos de la Lic. Mamaní quien en su declaración fue clara y categórica al afirmar que por las pericias realizadas fue un solo proyectil y una sola trayectoria que impactó en las dos víctimas". (fs. 1761/1761 vta.)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está integrada por tres votos que adhieren entre sí: la Dra. Silvia Elena Yécora (voto principal), y los Dres. Horacio Macedo Moresi y Gustavo Alberto Toro adhieren íntegramente. El bloque dispositivo final reproduce la solución unánime.

Normas que cita

  • CCarts. 1102, 1103, 1112, 1113
  • CCyCarts. 7, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1744, 1746, 1747, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPC (Provincial)arts. 128, 301
  • CPart. 34 · Codigo penal
  • Ley 3757 (Jujuy)arts. 9, 10, 11, 12
  • Ley 219 (Jujuy)
  • Ley 3917 (Jujuy)
  • Ley 6112 (Jujuy)

Fallos que cita

  • Arrascaeta, Pablo EduardoTribunal en lo Criminal N° 3
  • Portugués, Carmen Rosa c/ Estado ProvincialCámara Civil y Comercial Sala IV (Jujuy)
  • Reyes, Félix Víctor c/ Estado ProvincialCámara Civil y Comercial Sala IV (Jujuy)
  • Mendoza, Sebastián Jesús Ezequiel c/ Estado ProvincialCámara Civil y Comercial Sala IV (Jujuy)
  • Cardozo, Carmen Zulema y otros c/ Estado ProvincialCámara Civil y Comercial Sala IV (Jujuy)
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 144:611CSJN
  • Kemelmajer de Carlucci, Aída
  • Galdós, Jorge Mario

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