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Cámara de Apelaciones

Cautelar de aseguramiento de pruebas: Carmen Rosa Portuguez c/ Estado Provincial

Demandas por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por muertes y heridas ocurridas durante un desalojo en Libertador Gral. San Martín. La Cámara rechazó las tres demandas por entender que las víctimas participaron en los hechos violentos o se colocaron voluntariamente en la zona de riesgo, y que no pudo individualizarse la autoría del disparo para atribuir responsabilidad estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-51746/2012
Desalojo Responsabilidad estatal Danos y perjuicios Usurpacion Participacion de la victima Prueba penal inconclusa Arma de fuego Falta de legitimacion pasiva Responsabilidad colectiva Prestaciones de servicio

¿Quién es el actor?

Carmen Rosa Portuguez (en representación de su hijo fallecido Félix Víctor Hernán Reyes, expediente A-51746/12); Félix Víctor Reyes (padre, A-52642/12); Sebastián Jesús Ezequiel Mendoza (D-001858/13).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios por la muerte de Félix V. H. Reyes y por lesiones sufridas por Mendoza durante el desalojo del predio conocido como "el triángulo" el 28/06/2011; reclamos por daño material, moral, incapacidad, pérdida de chance, gastos médicos, etc.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las tres demandas con costas; se difirió regulación de honorarios. La Cámara concluyó que no quedó acreditada la autoría individual del disparo que causó la muerte/lesiones y que las víctimas formaban parte o se colocaron voluntariamente en la zona de riesgo, interrumpiéndose el nexo de imputación hacia el Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que intervinieron en la zona -al menos luego de horas 10:00 cuando el personal policial intentaba replegarse- varios grupos que ejercían violencia, unos actuando ilícitamente (usurpadores/manifestantes/terceros), y mezclados o como parte de alguno de esos grupos personas civiles con distintas armas de fuego; y el otro, e) de acuerdo a derecho (autoridad policial); pero todos esos 'grupos peligrosos o riesgosos', rebasando la capacidad operativa de la Policía de la Provincia como dice en su resolución la Jueza de Instrucción en lo Penal que ordena el cese del operativo por tal razón y para evitar mayores males."

"En efecto, se demostró que no era cierto que Reyes fue a peticionar a las autoridades a horas 10:00, muy por el contrario permaneció en cercanías de la cúpula delictual que inició el caos al infligir la ley, desoyendo la orden judicial y contribuyendo con su presencia a la continuación del caos, de manera similar Mendoza dijo en su demanda que fue a ayudar a una pariente que estaba en la usurpación (a retirarse)."

"Que, en suma, cabe aclarar que cuando se trata de la responsabilidad estatal por su obrar lícito el presupuesto de la antijuridicidad queda excluido, que el Estado podría responder igualmente ya que la participación del grupo riesgoso que genera el daño lo torna responsable, sea lícita o ilícita su actividad: '…la responsabilidad colectiva resulta aplicable ya se trate de un grupo previamente organizado o de una agrupación espontánea de personas, en ambos supuestos es procedente la responsabilidad…' Pero en el caso el Estado no probó la autoría del disparo ni existió nexo que impute el hecho directamente a sus agentes; en cambio se acreditó la participación o la conducta culpable de las víctimas o su exposición voluntaria al riesgo, por lo que corresponde rechazar las demandas."

(Votos: voto base del Dr. Gustavo A. Toro; adhesiones de Dr. Horacio Macedo Moresi y Dra. Silvia Yécora).

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