Ordinario por daños y perjuicios: “Singh José Gustavo c/ Sancor Seguros S.A. y otros
El Dr. Roberto A. Moya interpuso reclamo ante el cuerpo contra el proveído que ordenó embargo por honorarios sobre fondos del Sr. José Gustavo Singh. La Cámara rechazó el reclamo, impuso las costas al Sr. Singh y reguló honorarios a favor de los Dres. Silvio S. Issolio y Roberto A. Moya por $27.717,72 y $19.402,40 respectivamente, con más IVA y sus intereses.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Andrés Moya, quien interpone reclamo ante el cuerpo mediante escrito Nº 514045.
¿A quién se demanda?
Actuación/proveído que ordenó el embargo y, en definitiva, el Sr. José Gustavo Singh (deudor de los fondos embargados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el proveído de fecha 13/12/2022 que ordenó el embargo por $277.177,28 en concepto de honorarios e intereses regulados (Expte. CF 18017), alegando vicios formales y arbitrariedad en la medida (que debía tramitarse por la vía incidental correspondiente; que el embargo sobre valores fue indebido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el reclamo; imputó las costas del incidente al Sr. José Gustavo Singh; reguló honorarios al Dr. Silvio Sabino Issolio por $27.717,72 y al Dr. Roberto A. Moya por $19.402,40 (más IVA si corresponde), los que devengarán intereses desde la fecha de la sentencia y deberán abonarse en cinco días conforme ley 6112.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Analizando el plateo del Dr. Roberto A. Moya el mismo carece de asidero jurídico toda vez que el embargo ordenado en autos es un embargo preventivo el cual puede ser peticionado por vía incidental o dentro del mismo expediente.
Los fondos embargados pertenecientes al Sr. Singh no son aquellos catalogados como inembargables por el CCyCN razón por la cual los mismos pueden sufrir el graven dispuesto por Presidencia.
El crédito del embargante surge de una sentencia firme y consentida del Superior Tribunal de Justicia por lo que resulta de legítimo abono, asimismo la parte recurrente no ha acreditado haber honrado en tiempo y forma dicho crédito.
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. Roberto A. Moya mediante escrito Nº514045."
"V.- Atento a lo antes dispuesto la doctrina en el Superior Tribunal receptada por la presente Sala corresponde regular los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio y del Dr. Roberto A. Moya aplicando la pauta establecida en el art. 40 respecto del cual al haber controversia la misma equivale al 50% de la pauta del art. 23, es decir, al 10% de la base regulatoria la cual se conforma por el monto del embargo, es decir, la suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VENTIOCHO CENTAVOS ($277.177,28).
En consecuencia corresponde regular al Dr. Silvio Sabino Issolio la suma de pesos VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($27.717,72) y al Dr. Roberto Andrés Moya la suma de pesos DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($19.402,40) ambos más IVA en caso de corresponder, y devengaran intereses en caso de mora desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago a la tasa activa para las operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
Los honorarios regulados deberán ser abonados en el plazo de cinco días conforme dispone la ley 6112."
Bloque resolutivo final (texto transcripto):
"I.- Rechazar el reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. Roberto A. Moya mediante escrito Nº514045.
II.- Imponer las costas del presente juicio incidente conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia fijada en L.A. 42 Reg. 477 al Sr. José Gustavo Singh.-
III.- Regular al Dr. Silvio Sabino Issolio la suma de pesos VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($27.717,72) y al Dr. Roberto Andrés Moya la suma de pesos DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($19.402,40) ambos más IVA en caso de corresponder, y devengaran intereses en caso de mora desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago a la tasa activa para las operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Los honorarios regulados deberán ser abonados en el plazo de cinco días conforme dispone la ley 6112.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución aparece acordada por la Sala IV (firmado por los tres vocales).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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