JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Quispe, Laura Inés c/ Albizu, José; Mamaní, Enrique Damián

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y el titular registral del automóvil. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $2.508.000 por daño material, psicológico, estético, gastos médicos y moral, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-30890/2014
Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Art. 1113 cod. civil Indemnizacion Dano fisico Dano psicologico Dano estetico Dano moral Titular registral solidario Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Laura Inés Quispe.

¿A quién se demanda?

José Antonio Albizu (conductor) y Enrique Damián Mamaní (titular registral del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/05/2013 (daño material — físico, estético, incapacidad; psicológico; gastos médicos; daño moral; pérdida de chance).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma total de $2.508.000 en concepto de daño material; psicológico; estético; gastos médicos y moral, en el plazo de diez días; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios y emolumentos periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estos casos es necesario afinar la apreciación de la culpa de los intervinientes, de manera que la más leve negligencia o imprudencia fuese bastante para la procedencia de la acción indemnizatoria."

"Asimismo, es relevante que la demanda se encuentra incontestada, la Corte Provincial tiene decidido que: 'todo lo expuesto en la demanda se presume en principio cierto, salvo las circunstancias de su inverosimilitud, contradicción o de su falsedad.' ... el sólo hecho de la declaración de rebeldía, no releva al juzgador de su deber de verificar los extremos alegados por el promotor de la causa, rechazando su pretensión en caso de no ajustarse las probanzas arrimadas al proceso..."

"Así las cosas, ante el silencio de los demandados y la prueba producida, consideramos que José Antonio Albizu es el único y exclusivo responsable en la producción del siniestro. La obligación de reparar alcanza también al titular registral del automóvil a la fecha del siniestro, Enrique Damián Mamaní, de manera solidaria..."

"Siendo ello así, de acuerdo a los estudios realizados [Traumatología- Electromiograma de miembros inferiores (EMG)], Laura Inés Quispe padece una lesión distal del nervio peroneo izquierdo, herida en la pierna izquierda de 13 cm. aproximadamente. Como secuela tiene una herida con queliode, retracción en piel y padece dolor neurológico en región peronea."

"El perito médico determina que tiene un 25,08% de incapacidad parcial y permanente ... estimamos prudente a la luz del principio de que la reparación debe ser integral y que la suma de $1.254.000 es equitativa para indemnizar este rubro, comprensiva de los daños físico, estético, psicológico y gastos médicos (Art. 46 del C.P.C.)."

"Por lo tanto... consideramos que este rubro [daño moral] debe ser receptado favorablemente y de acuerdo a lo que autoriza el artículo 46 del Código Procesal Civil y lo estimamos en la suma de $1.254.000."

Bloque dispositivo final (texto íntegro y vinculante):

"I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por daños y perjuicios deducida por Laura Inés Quispe en contra de José Antonio Albizu y Enrique Damián Mamaní. Condenar a estos últimos a abonar en forma solidaria, en el plazo de diez días: a la actora la suma total de $2.508.000 en concepto de daño material; psicológico; estético; gastos médicos y moral. Dicho importe, en caso de mora, llevará el interés establecido en los considerandos.

II. Imponer las costas a la parte demandada.

III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Soria en $501.600. Establecer los emolumentos de los Peritos Dres. Rubén Rivera y Carlos F. Rey Campero en las sumas de $60.320 y $40.000, respectivamente. Dichos importes, en caso de mora, devengarán igual interés que el establecido para el capital; asimismo, se les adicionará el I.V.A. si correspondiere.

IV. Notificar, agregar copia, protocolizar, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Alsina, Sapag y Mateo) adhieren a la solución; no hubo disidencia.

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