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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Flores Gumersinda y otros c/ Valdez Paola Carlota y Martínez Diego y otros

La actora promovió ordinario por daños y perjuicios contra particulares y la aseguradora citada en garantía. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, extendió la condena, costas y regulación de honorarios a Aseguradora Federal Argentina S.A. hoy en liquidación y ordenó notificar bajo apercibimiento de multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-1983/2013
Incidente de aclaratoria Danos y perjuicios Aseguradora en garantia Aseguradora federal argentina s.a. en liquidacion Extension de condena Costas Honorarios Notificacion oficio ley 22.172 Multa por demora $10.000/dia Sentencia aclaratoria

¿Quién es el actor?

Flores Gumersinda y otros (expte. D Nº001983/2013, ordinario por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Valdez Paola Carlota y Martínez Diego y otros; aseguradora citada en garantía: Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (ordinario) con intervención de aseguradora en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria formulada por el Dr. Fabián Antonio Camaño por sus propios derechos, aclarando que la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestos en los apartados I a V de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2022 se hacen extensivos a Aseguradora Federal Argentina S.A. hoy en liquidación, en los términos del contrato de seguro. Se impuso la obligación de notificar mediante oficio (ley 22.172) al Dr. Camaño, a las partes demandadas y a sus letrados, en el plazo perentorio de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, bajo apercibimiento de multa de pesos diez mil ($10.000) por día de demora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Resulta menester recordar que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

III.- Le asiste razón al letrado, que da cuenta de la omisión, en razón de ello corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada, por sus propios derechos ya que el letrado no tiene representación por el Sr. Martínez, y en consecuencia aclarar que la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios, dispuestos en los apartados I, II, III, IV, V, de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2022 a la Aseguradora Federal Argentina S.A. hoy en liquidación, en los términos del contrato de seguro contratado.

Imponer la carga de notificar la misma mediante oficio ley 22.172 al Dr. Fabián Camaño así como a las partes demandadas y a sus letrados, debiendo realizarlo en el plazo perentorio de 5 días de notificada la presten sentencia, y en caso de incumplimiento aplíquese sanción a los letrados y a las partes antes referidas por la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada día de demora computados desde el vencimiento del plazo antes referido hasta que se acredita la notificación antes dispuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por el acuerdo de la Cámara Civil y Comercial, Sala IV (Dr. Horacio José Macedo Moresi; Dra. Silvia Elena Yecora; Dr. Gustavo Alberto Toro). El bloque dispositivo final ("RESUELVE") es el que determina la solución mayoritaria.

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