DAÑOS y PERJUICIOS, SOTO, FEDERICO SEBASTIÁN ANDRÉS C/ CRUZ FLORES, JOSÉ UBALDO – AVILÉS, SEBASTIÁN AGUSTÍN
El apoderado de ANTÁRTIDA Compañía Argentina de Seguros S.A. promovió reclamación ante el Cuerpo contra la providencia que declaró intempestiva su contestación a la citación en garantía. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó la providencia de foja 144 y tuvo por eficaz y presentada en término la contestación de la aseguradora, por error en el cómputo de plazos derivado de notificación irregular durante las ferias por pandemia.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Pablo Valero, en representación de ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (reclamante ante el cuerpo).
¿A quién se demanda?
Providencia judicial del Tribunal (contra la providencia de foja 144); con intervención del codemandado Sebastián Agustín Avilés y del actor representado por Dr. Jorge César Soria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la revocación de la providencia de foja 144 que tuvo por contestada fuera de término la citación en garantía y aplicó apercibimiento; se pide tener por presentada en término la contestación de fojas 97/104 y dejar sin efecto el apercibimiento.
¿Qué se resolvió?
La Sala I, por unanimidad, hizo lugar al reclamo, revocó la providencia de foja 144 en lo agravado, tuvo por realizada en término la presentación de ANTÁRTIDA (fojas 97/104) y dejó sin efecto el apercibimiento; impuso costas por su orden; y ordenó que las demás cuestiones del proceso se provean por presidencia de trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, advertido lo anterior no corresponde sino tener por notificado al letrado de la aseguradora del decreto mencionado el día 14/10/20, según lo expresado por él a fojas 83 vta., con lo que está conteste el apoderado la parte actora."
"Que así las cosas, teniendo en cuenta que Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. se notificó el 24.06.2020, por las ferias judiciales dispuestas sucesivamente sólo corrieron para ella 3 días hábiles procesales de los 34 que contaba para hacer valer sus derechos: esto es los días 15, 16, y 17 de julio. Entonces, si debe tenerse como fecha de reanudación de los términos, por la irregularidad de la cédula de notificación de fojas 84, el día siguiente en que el Dr. Valero se notificara del reinició el computo del plazo concedido a su parte (fojas 84 vta.) –esto es el 15.10.20- tenemos que desde esa fecha hasta la de la presentación del responde de la aseguradora transcurrieron solamente 25 días de los 31 de que gozaba (34 concedidos menos los tres días computables del mes de julio de 2020)."
"Que, consecuentemente con lo expresado, la providencia de fojas 144 basada en el erróneo informe actuarial que la precede, no se ajusta a derecho; por lo que le asiste razón al reclamante debiendo tal proveído se revocado, teniendo por hecha efectiva en término la presentación de fojas 97/104 y por anticipadamente intempestivo el pedido de decaimiento introducido por el codemandado Avilés con el patrocinio letrado del Dr. Molina a (fojas 91)."
En disidencia no consta; el acuerdo es por unanimidad y el dispositivo final expresa la revocación y la declaración de validez de la presentación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.