Acción emergente de la Ley del Consumidor: Caro Víctor Hugo c/ Fca S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Fadua S.A
FCA S.A. impugnó la providencia que concedió una medida cautelar de diferimiento de cuotas a favor de la actora en una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la providencia que dispuso el diferimiento del 40%, fundando su decisión en la apariencia de derecho acreditada por la documental y en el incumplimiento por parte de la administradora de las obligaciones impuestas por la Resolución IGJ 14/20 y sus prorrogas.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, por medio de su apoderada Dra. Sonia M. Farfán (interpone el reclamo/recurso).
¿A quién se demanda?
Providencia de fecha 18/12/20 y su aclaratoria del 23/09/22 que concedieron medida cautelar a favor de la actora (Caro Víctor Hugo) en autos de “Acción emergente de la Ley del Consumidor: Caro Víctor Hugo c/ FCA S.A. …”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia que dispuso el diferimiento del 40% del monto de cada una de las cuotas pendientes del plan de ahorro, por falta de motivación y por entender que contradice las normas de la IGJ (cuadros de diferimiento) y afecta derechos de terceros (el grupo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo interpuesto por FCA y se confirmó íntegramente la providencia de fecha 18/12/20 y su aclaratoria del 23/09/22. Se impusieron las costas a la reclamante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se dispuso a favor de la actora el diferimiento del 40% del monto de cada una de las cuotas pendientes correspondientes a su plan de ahorro, con ajuste en lo demás, a las condiciones contempladas en la Resolución 14/20 de la IGJ y las prórrogas establecidas en las Resoluciones Nº 11/21, 3/22 y 12/22, y conforme las previsiones de los artículos 259, 279 y 264 del Código de procedimiento."
"La cita que antecede expone en forma suficiente la apariencia del derecho patrimonial que debía cumplimentar la parte actora."
"No hay en autos, prueba alguna de que la administradora haya ofrecido cumplir con la normativa que ahora invoca en su beneficio, es decir, la Res. 14/20 de la IGJ... Al ser así estas disposiciones incumplidas por la administradora en diversas formas, por no acreditar (conforme Art. 53 de la LDC) haber ofrecido el diferimiento ni la difusión especial, son razones que bastan para disponer el rechazo del reclamo impetrado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias relevantes en el bloque dispositivo final; el acuerdo confirma la providencia por mayoría (se tomó como mandante el texto del dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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