ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: IMPEX S.A. C/ LOS CORRALES S.R.L
El Defensor Oficial Dr. Jorge Rafael Abud impugnó su designación como apoderado de la demandada en el expediente por cobro de pesos. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la designación del Defensor Oficial porque no consta representación válida ni notificación fehaciente en el domicilio social registrado.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Rafael Abud, Defensor Oficial Civil, quien articuló reclamo ante el Tribunal en Pleno.
¿A quién se demanda?
Tribunal en Pleno / Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial (contra el decreto que desestimó su declinación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se haga lugar al reclamo por la declinación de la designación como defensor oficial y que no se le imponga la representación de la demandada Los Corrales S.R.L.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo del Defensor Oficial y se confirmó la procedencia de su designación; ordenó notificar y publicar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1. Ante todo, cabe dejar establecido que la demandada no tiene a la fecha representación en esta causa pues el primero letrado que actuó como su apoderado: Dr. Fernando Zurueta (h) renunció al mandato y la letrada que le sucedió, Dra. Asfora, desde su designación como funcionaria de este Poder tiene incompatibilidad para el ejercicio libre de la profesión. Precisamente por esas circunstancias, la demandada fue intimada a comparecer con nuevo letrado."
"3.2. Ahora, toda vez que no pudo notificarse de la intimación a comparecer con nuevo apoderado porque ya no tiene su sede social en el domicilio denunciado en la causa ni hay registro de su modificación en el registro, la designación de Defensor oficial se impone."
"3.3. En el caso y según el informe de la Policía de la Provincia, la intimación a comparecer con nuevo apoderado no pudo notificarse, por lo que la representación oficial 'resulta conveniente para una mejor administración de justicia, desde que no se puede tener la certidumbre de que el rebelde conoce la existencia del juicio o su trámite' (L.A. 33, Nº 50; L.A. 41, Nº 395). Si bien en el caso y como lo apunta el Sr. Defensor la demandada conoce de la existencia del juicio e, incluso, ejerció su derecho a contestar la demanda, no hay constancia que permita establecer que también conoce que ya no tiene representante, por lo que claramente se encuentra en juego la garantía constitucional de su defensa que es lo que se intenta resguardar con la debida participación del ahora reclamante."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución que rechazó el reclamo consta en el bloque resolutivo final (mayoría).
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