JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: RODIRGUEZ PAMELA NATALIA c/ MORENO ROSENDO

La actora promovió un ordinario por daños y perjuicios contra Moreno Rosendo. La Presidencia de trámite rechazó la aclaratoria del Dr. Guanca respecto de la resolución de Presidencia de trámite de fecha 22/12/2022 por entender que el escrito solo revela mero disentir y no individualiza concepto oscuro, omisión ni error material subsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-39712/2022
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Incidente Rechazo Tutela procesal Juez de tramite Aclaracion de proveido Mera disidencia Danos y perjuicios 22/12/2022

¿Quién es el actor?

Expediente caratulado “Ordinario por daños y perjuicios: RODIRGUEZ PAMELA NATALIA c/ MORENO ROSENDO” (actor: Pamela Natalia Rodríguez).

¿A quién se demanda?

MORENO ROSENDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria por daños y perjuicios (causa de fondo).

¿Qué se resolvió?

Presidencia de trámite rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Guanca contra la resolución de Presidencia de trámite de fecha 22 de diciembre de 2022, por no ajustarse los planteos al art. 49 del Código Procesal Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- El Dr. Guanca, interpone aclaratoria en contra de la resolución de Presidencia de trámite de fecha 22 de diciembre de 2022 respecto de los puntos I y II de la misma, manifestando que no se encuentra claro el vencimiento del artículo 301 de la contestación de la demanda.

II.- Resulta menester recordar que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

III.- Que, el planteo expresa un mero disentir con lo resuelto en el proveído que le fuera notificado, sin peticionar la aclaración de concepto oscuro que tampoco individualiza, ni perseguir subsanar omisión que o refiere, o corregir error material que no refiere cual sería.

Por lo que, no existiendo concepto oscuro que aclarar, omisión alguna, ni error material, que pueda ser corregido por esta vía, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta.

RESUELVE

I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta a través del escrito 527432 presentado por el Dr. Guanca, en contra de la resolución de Presidencia de trámite de fecha 22 de diciembre de 2022 respecto de los puntos I y II de la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión emanada de Presidencia de trámite (Vocal Pte. de Trámite Dr. Horacio José Macedo Moresi). No consta disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.