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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Villán Silvana Mónica c/ Ruarte Alejandro David, Agudo Federico Matías y Agudo Fernando Guillermo Enrique

El Dr. Puig interpuso reclamo contra un proveído que tuvo por no presentado un escrito y ordenó su desglose en una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó el proveído de fecha 22/08/2022, por estimar que la actora excedió el alcance del art. 301 al contestar cuestiones de legitimación pasiva y se ajustó al art. 132 del C.P. Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-202677/2022
Accion emergente Defensa del consumidor Art. 301 c.p.c. Art. 132 c.p.c. Legitimacion pasiva Devolucion de escritos Desglose Recurso ante el cuerpo Costas Regulacion de honorarios diferida. Observacion: la sentencia contiene nota de que fue revocada por la suprema corte de justicia el 07/03/2024 (sentencia n? 1308) Dato consignado en el expediente.

¿Quién es el actor?

Dr. Mario Andrés Hipólito Puig (reclamante en nombre de la actora, Villán Silvana Mónica).

¿A quién se demanda?

Cuerpo/Sala (reclamo ante el Cuerpo contra el proveído de Presidencia de Trámite), con intervención de codemandados entre ellos Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso/reclamo contra el proveído de fecha 22/08/2022 que tuvo por no presentado un escrito (ordenó su desglose) y, en consecuencia, dejó sin proveer la contestación de la excepción de falta de legitimación pasiva; se solicita revocar la resolución y que se tenga por contestada la excepción de falta de legitimación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo interpuesto por el Dr. Puig y se confirmó el proveído de fecha 22/08/2022. Se impusieron costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así el proveído de fecha 18/08/22 en su punto I: Al escrito nro. 334177: Atento a lo manifestado por el Dr. Puig en la contestación del traslado “…no existen hechos nuevos”, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 132 del C.P.Civil y téngase por no presentado el escrito.

Así al tenerse por no presentado el escrito ordenándose su desglose, no corresponde proveer la contestación de la falta de legitimación siendo que resulta improcedente en esta etapa procesal resolver la cuestión planteada, ya que la misma no es una excepción sino un presupuesto procesal, que será resuelto al momento de dictar sentencia.

El art. 132 del C.P.C. reza: Devolución: “Los Jueces y Secretarios devolverán los escritos que no se ajusten a las disposiciones precedentes o en cuya redacción no se observe el estilo forense adecuado. Ordenada la devolución de un escrito se transcribirá, en el expte su petitorio el que surtirá efecto y será proveido, en todo caso, según corresponda”."

"Examinada la cuestión planteada, se observa que la actora en su contestación de hechos nuevos (art. 301), no se limitó solamente a la enunciación de los hechos nuevos introducidos por la defensa, sino que se extiende en las argumentaciones y en la contestación del art. 301 contesta la falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada sin ofrecer contraprueba alguna, incurriendo en un exceso.

Así el art. 301 establece una facultad excepcional, limitada en la agregación de la prueba referente a hechos no considerados en la demanda o reconvención y que se plantearon en la contestación de la misma, porque la oportunidad legal para refutar los hechos y argumentos de la demanda en su responde."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma el rechazo; no se consignan votos disidentes en el texto remitido.

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