Ordinario por daños y perjuicios: Ancasi Pablo Antonio, Silvia Eugenia Ancasi Arenas, Mónica Noelia Ancasi y Karen Angélica Rosa Ancasi c/ Antolin Esteban Tolaba y Walter Omar Tolaba
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamaron indemnización por la muerte de Nelly Arenas Caro. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda de las hijas menores, condenando a los demandados a pagar $6.000.000 (a repartir), y rechazó la demanda instada por Pablo Antonio Ancasi por falta de legitimación.
¿Quién es el actor?
Pablo Antonio Ancasi (por derecho propio y en representación de sus hijas menores) y como actor también las hijas: Silvia Eugenia Ancasi Arenas, Mónica Noelia Ancasi y Karen Angélica Rosa Ancasi (representadas por apoderados).
¿A quién se demanda?
Antolín Esteban Tolaba (fallecido; hoy su heredero Walter Omar Tolaba) y Walter Omar Tolaba (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (art. 1084 y daño moral, daño psicológico, incapacidad) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2008 en que falleció Nelly Arenas Caro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Pablo Antonio Ancasi por falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda de las tres hijas menores y se condenó solidariamente a Antolín (hoy su heredero Walter) y Walter Omar Tolaba al pago de $6.000.000 a repartir entre ellas, más intereses en caso de mora; costas a los vencidos; regulación de honorarios profesionales por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde analizar y sentenciar el planteo de los demandados de falta de legitimación activa de Pablo Antonio Ancasi unido en matrimonio religioso con Nelly Arenas Caro, asistiéndole razón toda vez que dicho rito no tiene efectos jurídicos civiles. Igualmente le asiste razón a los demandados -conforme nuestro criterio siguiendo precedentes de la Corte Suprema- al carecer Ancasi de legitimación activa.
Efectivamente, la demanda promovida por Pablo Antonio Ancasi debe rechazarse al carecer de legitimación activa de conformidad a lo dispuesto por el art. 1078 del código civil conforme resolviera la Corte Suprema en la causa “Lima”. La peticionada declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del código civil debe ser rechazada conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Lima”..."
"Tal como fuera establecido en el auto de procesamiento del 25 de febrero de 2014, y se haya probado en el acta circunstanciada de inicio de actuaciones labrada por la prevención policial, declaraciones testimoniales, planimetría y labor pericial policial, en concordancia con la demanda y su responde, juzgo que el 31 de diciembre de 2008 a horas 21:00 aproximadamente en la ciudad de Libertador General San Martin, Antolin Esteban Tolaba conducía el automóvil marca Renault Clío dominio ECL830 de propiedad de Walter Omar Tolaba, por avenida Presidente Perón y antes de llegar a la intersección con calle Fray Cayetano Rodríguez, embistió con su accionar imprudente y antirreglamentario sin tomar el recaudo de frenar a la señora Nelly Arenas Caro quien iniciaba el cruce de la avenida, sufriendo lesiones que le ocasionaron la muerte."
"Que la alegada desaprensión de la víctima no es tal, a lo sumo se trató de un peatón distraído... No obstante, el accionar de la víctima tuvo incidencia causal -menor- en la producción del evento dañoso al intentar cruzar la ancha avenida por un lugar no habilitado para ello... operando así parcialmente la eximente esgrimida por los demandados, por lo no corresponde atribuir toda la responsabilidad al polo pasivo al comprobarse que el accionar de la señora Nelly Arenas Caro causó parcialmente el hecho (en un 30%), siendo causa del daño en dicha proporción."
"Establecida la mecánica del siniestro ... es claro que debe responder su titular y el conductor a tenor del art. 1.113 del código velezano, además del 1109 del código respecto del ultimo, por las consecuencias dañosas de su proceder antijurídico..."
"Partiendo de la premisa que el derecho a la reparación del daño tiene jerarquía constitucional... estimo como razonable establecer en cuatro millones de pesos ($4.000.000) -ya detraído el porcentaje de incidencia causal del hecho de la víctima-, la suma indemnizatoria que los demandados deberán abonar solidariamente para resarcir esta especie de daño."
"De tal suerte, acreditado sobradamente el daño extrapatrimonial ... estimo razonable establecer en dos millones ($2.000.000) la suma que deberán abonar solidariamente los demandados para enjugar el daño que por este ítem reclaman las actoras."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gustavo A. Toro (ponente) fundamentó y propuso; los Dres. Horacio Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren íntegramente al voto del ponente; no hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.