RECURSO DE APELACIÓN EN C-252.343/2024: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: OFFREDDI, LEONARDO LUÍS c/ GALEOTTI, GUSTAVO HORACIO
El actor promovió demanda de cobro de sumas de dinero por cuotas en dólares derivadas de un contrato de transferencia de acciones. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda en cuanto a la cuarta y quinta cuotas pero modificó la sentencia únicamente en las bases para practicar las regulaciones de honorarios, rechazando la apelación del actor y haciendo lugar parcialmente a la del demandado.
¿Quién es el actor?
Leonardo Luís Offredi (representado por Dr. Federico N. Llermanos).
¿A quién se demanda?
Gustavo Horacio Galeotti (representado por Dres. Juan Sebastián Jenefes y Carlos Ariel Meyer).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en dólares por cuotas adeudadas en virtud de un contrato de transferencia de acciones (cuotas anuales: U$D 80.000 cada una; reclamo de diferencia por conversión y pago íntegro de la 4ª y 5ª cuotas). Montos relevantes: condena inicial por cuarta cuota y otras integraciones por $102.376.929,65; diferencias reclamadas por U$D 105.697; cuarta y quinta cuotas: U$D 160.000. Depósitos en pesos: $67.880.000; depósito 21/01/25 por $85.280.000 (quinta cuota).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda (rechazó la pretensión respecto de las diferencias de las tres primeras cuotas y hizo lugar a la pretensión sobre la cuarta cuota y, por aclaratoria, la quinta). No obstante, la Cámara modificó la sentencia únicamente en las bases empleadas para practicar las regulaciones de honorarios y ordenó el reenvío a la Vocalía de origen para nueva regulación conforme a las pautas fijadas. Rechazó la apelación del actor y hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado respecto de la base para regular honorarios. Imputó las costas de la alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, comparto el criterio y fundamentos adoptados por la Jueza para resolver las pretensiones, tanto para el rechazo de la primera como para el progreso de la segunda.
En efecto, de la documental agregada en autos, obran los poderes especiales otorgados por el actor al Dr. Roberto Andrés Moya y al demandado, respectivamente. Así en el poder especial de fecha 19/04/21 autorizaba al mencionado letrado a retirar la suma de $7.300.000 equivalente a la suma de U$D80.000, a valor de cambio de $91.25, depositado y consignado mediante Acta Notarial 15 de fecha 20/01/21 por el demandado correspondiente a la primera cuota de pago. Más aún, el mandatario quedaba obligado a que una vez recibido el importe consignado en pesos argentinos debía girar al mandante -actor- la suma total consignada, previo cambio a la moneda extranjera (dólares), cuyo valor será tomado del dólar blue al momento del cambio (fs.144 en pdf.)."
"Ahora bien, en virtud de la norma precedentemente citada, que refuerza lo dispuesto en los Arts. 958, 959, 960 y 961 del C.C.C.N.., la misma expresamente veda a los jueces modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes, ergo el cálculo efectuado por el A-quo para determinar el monto de condena resulta inaplicable, pues atento a lo estipulado por las partes en el Contrato de Transferencia de Acciones suscripto el 15/11/18, la cesión se realizó por el precio único, total y definitivo de U$D 650.000, los que serían cancelados de la siguiente manera: U$D 80.000 por cada año calendario y durante siete periodos consecutivos y U$D 90.000 el último año, pagadero la primera cuota el 20/01/21 y las restantes los días 20 de cada año calendario sucesivo al 2021 (cfr. cláusula cuarta), por lo tanto debió estar a lo pactado por las partes, esto es, condenar el cobro de la cuarta y quinta cuotas en la moneda pactada, es decir, por la suma de U$D 160.000."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la mayoría es el del Vocal Dr. Daniel Alsina (preopinante) propuesto y el Vocal Dr. Enrique Mateo adhirió "en igual sentido". No consta disidencia en el acuerdo final.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 958, 959, 960, 961, 765, 766, 786, 865, 867, 868, 869, 767, 768, 962 · Codigo civil y comercial de la nacion
- DNU 70art. 250
- Ley 6369 (Jujuy)art. 29
- CPCCN (Jujuy)arts. 128, 777
Fallos que cita
- Offredi c/ GaleottiCSJN
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