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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN EN C-168782/2020 DAÑOS Y PERJUICIOS: PEROVIC, CARLOS HERMAN C/ LA COOPERATIVA DE TRABAJO PLANHER LIMITADA, COLLINS AUTOMOTORES S.A.; CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y AGE MOTORS S.R.L

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Cooperativa Planher Ltda., Collins Automotores S.A., CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y AGE MOTORS S.R.L. La Cámara desestimó el recurso de apelación de CHEVROLET, confirmó la solución de grado y rechazó los agravios por valoración de la prueba, cuantificación del daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21942/2025
Danos y perjuicios Grupos de ahorro Incumplimiento contractual Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo Apelacion desestimada Costas Honorarios Valoracion de la prueba.

¿Quién es el actor?

Perovic, Carlos Herman (actor).

A quién se demanda (Demandados): La Cooperativa de Trabajo Planher Limitada; Collins Automotores S.A.; CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; AGE MOTORS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (incluye daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) derivados de la operatoria de grupos de ahorro y entregas de vehículos (ONIX, Cruze y estado de un plan renunciado).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy desestimó el recurso de apelación interpuesto por CHEVROLET, impuso las costas a la apelante vencida y reguló honorarios a favor de los letrados por las sumas indicadas ($ 928.527,90 y $ 649.969,53 con IVA si correspondiera). Así, se confirma la resolución de grado en todos sus aspectos cuestionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso, en particular, el agraviado entiende que no se realizó un análisis acabado de la prueba y hechos sin hacer precisiones mayores, pero de la lectura del fallo surge claramente que el a quo al dar sus fundamentos parte de la base de la conducta de los demandados, entendiendo que los hechos y pruebas que presenta la actora han sido reconocidos por los demandados al no presentarse a contestar la demanda. Esta conducta procesal tiene consecuencias claras que repercuten al momento de analizar los hechos y pruebas presentados. La incontestación de la demanda produce un efecto inequívoco consistente en el reconocimiento de la documental acompañada y en una admisión tácita de los hechos. Pero es claro que no es por sí sola suficiente para que el Juez admita la verdad de los hechos alegados por la actora, es una presunción favorable a la pretensión del accionante, que debe ser robustecida mediante la correspondiente prueba."

"En el caso en estudio, el juez sentenciante individualizó y ponderó los elementos de juicio que sirvieron de base a la cuantificación del monto correspondiente al daño patrimonial, lo que garantizó el control de legalidad, certeza y razonabilidad de su decisión, por lo que este agravio solo muestra una disconformidad, por lo que debe ser rechazada."

"El agravio así expuesto, pretende únicamente la revisión de cuestiones vinculadas al mérito de los hechos y de la prueba realizada por el a quo, cuestiones éstas vedadas a la reconsideración por parte de la alzada, en virtud de tratarse de un juicio que se lleva a cabo mediante el procedimiento oral y de esa manera, caracterizado por el principio de inmediación, ya que nadie se encuentra en mejores condiciones de valorar la prueba rendida en dicha oportunidad, que los jueces de la causa... principio que sólo cede en caso que la ponderación efectuada fuera absurda o arbitraria, lo que no surge de la lectura del decisorio de mención."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que comparto el criterio sostenido por la ponente, habiendo sido objeto de deliberación y análisis todos los aspectos que presentaba el proceso, por lo que adhiero al voto emitido con las adiciones propiciadas."

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