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Cámara de Apelaciones

Recurso de Queja por Apelación Denegada en Expte. Nº B-249269/2011: Incidente de Ejecución de Sentencia: RUIZ, Noemí Mercedes c/ ACROPOLIS MEGADISCO

Se interpuso recurso de queja por apelación denegada en el incidente de ejecución de sentencia promovido por Eduardo Contreras contra Acropolis Megadisco. La Cámara rechazó la queja por extemporánea, imponiendo costas al apelante vencido por violación del plazo previsto en el art. 262 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20448/2024
Recurso de queja Apelacion denegada Extemporaneo Art. 262 cpc c. y c. jujuy Preclusion Costas Incidente de ejecucion Providencia Organo revisor Sala i

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo CONTRERAS, con patrocinio del Dr. Matías F. DOMINGUEZ.

¿A quién se demanda?

Acropolis Megadisco (expte. B-249269/2011, RUIZ, Noemí Mercedes c/ ACROPOLIS MEGADISCO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por apelación denegada contra providencia de Vocalía N°1 que rechazó recurso de revocatoria con apelación en subsidio; se solicita que la Alzada tramite la apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, constituidas Vocalías 2 y 3 como órgano revisor, resolvió rechazar el recurso de queja por extemporáneo e imponer las costas al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe considerar que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, el Recurso de Queja '… Se interpondrá directamente ante el tribunal que deba entender en el recurso cuya denegación la origina dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria. …'. Por consiguiente, el Recurso de queja se encuentra interpuesto fuera del plazo previsto por el Código de Rito, toda vez que fue planteado ante el Tribunal de Alzada con posterioridad a los cinco días subsiguientes a la resolución denegatoria."

"Si bien el informe actuarial del expediente B- 249269/2011 de la Vocalía Nº 1 de fecha 12 de diciembre de 2024 hace saber que el recurso fue presentado el 4 de diciembre de 2024 en término; el recurso de Queja recién fue planteado ante el órgano jurisdiccional competente para resolverlo, el 27 de diciembre de 2024."

"Es importante recalcar que, en el proceso civil rige el principio de preclusión el cual impide que se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado o que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio. En concreto consiste en la pérdida o extinción del derecho de cumplir un acto procesal debido, entre otras razones, por la falta de ejercicio del derecho en el momento oportuno y, por ende, constituye la consumación de una facultad procesal."

"A mérito y en razón de lo expuesto es mi opinión que el recurso deducido por el demandado debe ser rechazado por extemporáneo."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. López Iriarte expone y funda la decisión; el Dr. Esteban Javier Arias Cau adhiere. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 4055 (Jujuy)art. 72 bis
  • Ley 6402 (Jujuy)
  • CPCCJ (Jujuy)arts. 3, 4, 11, 564, 262, 128

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