JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: FABBRONI, ANGEL GINO C/ MEDINA, MIGUEL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y titular registral del vehículo embistente. La Cámara admitió parcialmente la demanda y condenó al demandado a pagar $10.540.994,79 por daños patrimoniales, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240359/2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Automotor Dano material Perdida valor venal Privacion de uso Intereses moratorios Costas Regulacion de honorarios Pericia mecanica.

¿Quién es el actor?

ANGEL GINO FABBRONI, con patrocinio de la Dra. Ana Paula Alcazar.

¿A quién se demanda?

MIGUEL MEDINA (y citación en garantía a PARANÁ SEGUROS S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de julio de 2023: daño material al vehículo, pérdida de valor venal, privación del uso, daño moral, daño moratorio y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a MIGUEL MEDINA a abonar la suma total de $ 10.540.994,79 en concepto de indemnización por daños patrimoniales, con intereses a la tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme a los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Así, la responsabilidad objetiva derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades ha sido abordada en su contenido por el art. 1757 del CCC. Por otra parte, los arts. 1722 y 1729 CCCN prescriben que quien pretenda exonerarse de la misma deberá alegar y acreditar la causa ajena que interrumpe total o parcialmente el nexo causal entre el hecho de la cosa y el perjuicio de la damnificada.

Ante el riesgo creado no existe una conducta reprochable, sino una situación que generó objetivamente responsabilidad, de modo tal que para considerar existente el ilícito civil, basta con acreditar (o no controvertir) la existencia del contacto, en el caso entre la camioneta y el vehículo estacionado. Frente a ello, la demandada en carácter de dueña y/o guardián de la cosa, debe probar que existió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Cómo ello no ha acontecido, no existe justificación alguna para la conducta del Sr. Medina. No concurren piezas probatorias para desvirtuar la presunción adversa que implica para el actor ser el embistente de un vehículo estacionado, como lo fue en el caso, y determina sin más esfuerzo la procedencia de la demanda instaurada.”

“La Perito concluye que, a la fecha de la pericia (21-03-2025): ‘De acuerdo a los daños que se indicaron en el punto anterior y que se observan en las fotografías de la camioneta Chevrolet S-10, dominio MZF-896, y de la consulta con mecánico chapista, me encuentro en condiciones de establecer que para la reparación integral de la camioneta a la fecha; se necesita un total de $ 4.680.000’, lo que deriva en que la justicia de la condena, conforme a lo previsto en el art. 52 del CPC sea determinar la indemnización por esa suma de dinero actualizada, con más 6% desde la fecha del hecho a la de la sentencia, lo que arroja a la fecha de la sentencia, la cantidad de $ 7.649.994,79.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo de la presente resolución.

Normas que cita

  • Ley 24.449art. 39 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 7, 768, 1716, 1722, 1729, 1731, 1736, 1740, 1741, 1747, 1757, 1769, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CC
  • Ley 17.418arts. 118, 50, 51 · Seguros
  • Acordada 58/165 (Jujuy)
  • Ley 6.368 (Jujuy)arts. 15, 16, 17, 23, 24, 26, 31
  • CPC (Jujuy)arts. 19, 52, 128
  • Acordada 114/16 (Jujuy)

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.