Recurso de Apelación en C-188651/21: Acción emergente de la Ley del Consumidor: Mamani, Diego Martín c/ Garbarino SACEI y Samsung Electrónic Argentina S.A
El actor reclamó por la Ley de Defensa del Consumidor la entrega de un Smart TV y la imposición de daño punitivo por falla y falta de respuesta. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a entregar un televisor de iguales características y aplicó daños punitivos, fundando la decisión en la responsabilidad solidaria de los intervinientes en la cadena de comercialización y en normas de orden público (Ley 24.240).
¿Quién es el actor?
Diego Martín Mamani.
¿A quién se demanda?
Garbarino SACEI y Samsung Electronic Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega/reposición de un televisor Smart TV por falla de funcionamiento y la imposición de daño punitivo (acción emergente de la Ley del Consumidor).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Samsung (E.D. Nº 1706769) y se confirmó la sentencia de fecha 07/04/2025 que condenó a entregar un Smart TV de similares características y aplicó daño punitivo; se impusieron las costas al apelante vencido y se regularon honorarios en $259.062 para cada letrado con más IVA, de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es dable señalar que la relación contractual se encuentra amparada por la Ley Nº 24.240, y por la Constitución Nacional (Artículo 42 primer parágrafo) la Ley de Defensa del Consumidor ostenta carácter de orden público; el art. 4 establece el deber de información, el artículo 8º bis penaliza las prácticas abusivas y consagra el trato digno y en casos de dudas debe prevaler la más favorable al consumidor (Artículo 3 y 37).
Admitido ello y analizando la sentencia recurrida no se encuentra en discusión que Diego Martín Mamani compró un televisor en Garbarino por $ 41.999 en seis cuotas con la tarjeta de crédito Visa Banco Macro -Factura Nº 6087-00027593-.
Que durante los primeros seis días funcionó de manera correcta, pero al séptimo apareció una línea blanca en la pantalla, que los días 26 y 27 de Mayo del 2021 el local estuvo cerrado, porque tuvo que realizar el reclamo por vía electrónica y que le manifestaron que debía presentar el producto con su respectivo embalaje luego del 31/05/21.
El 05/06/21 hizo entrega del televisor donde le manifiestan que ingresaría al servicio técnico y que, en caso de no poder repararlo le entregarían otro de similares características, pero nunca recibió una respuesta satisfactoria de ninguna de las partes. Es más el actor en Defensa del Consumidor se convocó a las dos partes, donde la empresa Garbarino no compareció y Samsung negó su responsabilidad, por lo que el discutir en esta instancia la responsabilidad de cada una de las partes es improcedente ya que, cuando se hace referencia a la responsabilidad del vendedor y del fabricante, se destaca que frente al consumidor no importa determinar quién fue efectivamente el verdadero autor del daño, y que los partícipes en la cadena de circulación de los bienes son solidariamente responsables por el solo hecho de haber tenido esa intervención, sabiendo o debiendo saber que en algún eslabón podía producirse el perjuicio. (Núñez, Ramona del Valle c/ Frávega SACIEI y otro s/ ordinario; Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 21/05/2024).
En referencia al agravio sobre la procedencia del daño punitivo en forma solidaria es correcto porque “la finalidad que, perseguida con esta particular especie de sanción, no es solo castigar un grave proceder, sino también prevenir -ante el temor que provoca la multa- la reiteración de hechos similares en un futuro. La idea es que “frente al riesgo de sufrir la sanción, deje de ser económicamente atractivo enriquecerse a costa de vulnerar derechos ajenos”. (Simari, Virginia, “Daños punitivos: una herramienta eficaz, E.D. 182-1621.)
Por lo expuesto la Cámara de Apelaciones de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I. Rechazar el recurso interpuesto en E.D.Nº 1706769 y confirmar la sentencia de fecha 07/04/2025.
II. Imponer las costas al apelante vencido.
III. Regular los honorarios de los Dres. Ramiro Sebastián Ramón y Alida Colina en $ 259.062 respectivamente con más IVA de corresponder.
IV. Notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos disidentes; la resolución final es unificada por los Vocales indicados.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 4, 8 bis, 3, 37 · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Ley 6368 (Jujuy)art. 54
Fallos que cita
- Núñez, Ramona del Valle c/ Frávega SACIEI y otro s/ ordinarioCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial · 21/05/2024
- Simari, Virginia, "Daños punitivos: una herramienta eficaz"
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