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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-186.242/21: Incidente de Nulidad: Torrico, Gabriela Noemí

La Dra. Gabriela Noemí Torrico promovió incidente de nulidad cuestionando firmas y la ampliación de la pericia caligráfica sobre ciertas fojas del expediente principal. La Cámara rechazó su recurso de apelación y confirmó la providencia que ordenó la ampliación del informe pericial, entendiendo que la medida es ajustada a derecho y no vulnera las garantías de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22183/2025
Recurso de apelacion Incidente de nulidad Pericia caligrafica Ampliacion de prueba Derecho de defensa Providencia C.p.c.c. arts. 3/16/17/358 No regulacion de honorarios Camara de apelaciones jujuy Procedimiento civil.

¿Quién es el actor?

Dra. Gabriela Noemí Torrico, con patrocinio letrado del Dr. Franco Nahuel Aguilar.

¿A quién se demanda?

Se litiga contra lo resuelto por la Vocalía Unipersonal Nº 5 y contestó el Dr. Humberto Quispe Reyes en su carácter de parte (gestor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad del acta de remate (fs. 210 del expediente Nº B-213.801/09) y pericia caligráfica sobre diversas fojas; impugna la ampliación del informe pericial caligráfico sobre las fojas 326, 331 vta. y 627 del expediente principal que se atribuyó a su persona y solicita que, por falta de más prueba, se pase a resolver.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación Nº 1908995 y confirmar la providencia de fecha 03/09/25 de la Vocalía Unipersonal Nº 5; no regular honorarios a la Dra. Torrico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se habilita esta instancia procesal a mérito del Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio (escrito Nº 1908995 del expediente Nº 186.242/21) deducido por la Dra. Gabriela Noemí Torrico en contra del decreto de fecha 03/09/25 de la Vocalía Nº 5."

"Así las cosas corresponde analizar dos cuestiones: si la Dra. Torrico solicitó un nuevo cotejo documental en formación de cuerpo de escritura sobre las fojas 326, 331 vlta. y 627 del expediente principal y si la medida es arbitraria."

"Respecto a lo primero afirmamos que no, pero consideramos un error de interpretación de la apelante en la lectura del proveído que al decir '…conforme la pretensión efectuada por la actora' refiere al objeto de la demanda incidental y no a alguna presentación puntual que la requiera de ese modo específico y excluyente."

"Respecto a lo segundo, de conformidad a los arts. 3º, 16º, 17º y 358º del C.P.C.C. es dable señalar que los jueces tienen la dirección del proceso, pueden simplificar los trámites eliminando los motivos que puedan postergar su pronta solución, decretar de oficio y en cualquier estado del proceso todas las diligencias y medidas que estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos mandando a realizar las pruebas que considere útiles y además en materia probatoria las resoluciones que adopte el juez son irrecurribles."

"Siendo ello así, el proveído es ajustado a derecho, no es violatorio de ningún derecho de defensa y contribuye a esclarecer los hechos controvertidos por lo que corresponde rechazar el planteo y confirmar la providencia de fecha 03/06/25."

"No se le regulan honorarios profesionales por actuar por derecho propio (art. 14 de la Ley Nº 6.368)."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

"Rechazar el recurso de apelación interpuesto mediante escrito Nº 1908995 y confirmar la providencia de fecha 03/09/25 del expediente Nº 186.242/21 de la Vocalía Unipersonal Nº 5. No regular honorarios profesionales a la Dra. Gabriela Noemí Torrico."

(Firmado: Mateo, Enrique Rogelio; Sapag, Ana María Del Huerto; Secretario Martinez, Celeste.)

No hubo en el dispositivo votos discrepantes expresados como mayoría distinta; el acuerdo mayoritario confirmó la providencia impugnada.

Normas que cita

  • CPCCN (Jujuy)arts. 3, 16, 17, 358
  • Ley 6.368 (Jujuy)art. 14

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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